Decreto núm. 112, publicado el 21 de Noviembre de 2015. PROMULGA EL II PROTOCOLO COMPLEMENTARIO AL TRATADO DE MAIPÚ DE INTEGRACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA RELATIVO AL PROYECTO 'TÚNEL INTERNACIONAL PASO DE AGUA NEGRA' - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 587931406

Decreto núm. 112, publicado el 21 de Noviembre de 2015. PROMULGA EL II PROTOCOLO COMPLEMENTARIO AL TRATADO DE MAIPÚ DE INTEGRACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA RELATIVO AL PROYECTO 'TÚNEL INTERNACIONAL PASO DE AGUA NEGRA'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL II PROTOCOLO COMPLEMENTARIO AL TRATADO DE MAIPÚ DE INTEGRACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA RELATIVO AL PROYECTO "TÚNEL INTERNACIONAL PASO DE AGUA NEGRA"

Núm. 112.- Santiago, 19 de agosto de 2015.

Vistos:

Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República y la ley 18.158.

Considerando:

Que el II Protocolo Complementario al Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República Argentina relativo al Proyecto "Túnel Internacional Paso de Agua Negra", se suscribió entre las mismas Partes, en Santiago, Chile, el 23 de diciembre de 2014.

Que dicho II Protocolo Complementario fue aprobado por el Honorable Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 12.048, de 12 de agosto de 2015, de la Cámara de Diputados.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 34, del referido II Protocolo Complementario, y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 18 de septiembre de 2015,

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el II Protocolo Complementario al Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República Argentina relativo al Proyecto "Túnel Internacional Paso de Agua Negra", suscrito entre las mismas Partes en Santiago, Chile, el 23 de diciembre de 2014; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial y los Anexos del II Protocolo Complementario se publicarán en la forma establecida en la ley 18.158.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us., para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.

II PROTOCOLO COMPLEMENTARIO AL TRATADO DE MAIPÚ DE INTEGRACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA RELATIVO AL PROYECTO "TÚNEL INTERNACIONAL PASO DE AGUA NEGRA"

La República de Chile y la República Argentina (en adelante las "Partes"), en el marco del Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República Argentina (en adelante el "Tratado") y el Protocolo Complementario al Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República de Chile y la República Argentina sobre la Constitución de la Entidad Binacional para el Proyecto "Túnel Internacional Paso de Agua Negra" (en adelante el "Protocolo Complementario"),

Tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 1, inciso g) del Tratado, que establece como objetivo primordial intensificar las acciones tendientes a mejorar y ampliar la conexión física entre los territorios de cada una de las Partes, mediante la promoción y realización conjunta o coordinada de obras de infraestructura en materia de energía, transporte y comunicaciones;

Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 2º y 24º del Tratado, con relación a que las Partes priorizarán la celebración de protocolos complementarios específicos al Tratado, relativos a la realización de aquellos proyectos de infraestructura de transporte vial y/o ferroviarios que consideren de interés estratégico para el proceso de integración binacional; y en dicho marco, crear Entidades Binacionales de carácter público, conviniendo la estructura jurídica, la composición y las competencias de dichas Entidades, las que, entre otras materias, podrán llevar adelante los procedimientos necesarios para la realización de los estudios técnicos, la elaboración de la documentación para la contratación de los trabajos, la construcción de las obras y su administración y operación posteriores;

Considerando que el Proyecto "Túnel Internacional Paso de Agua Negra" resulta de interés estratégico para el proceso de integración binacional;

Conscientes de la necesidad de promover y mejorar el tránsito de personas, bienes y servicios en los Ejes de Integración y Desarrollo Bioceánicos;

Resaltando el deseo de promover el desarrollo de infraestructura y de la integración Suramericana expresadas en el marco de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR.);

Teniendo presente que en el marco del Tratado de Maipú, por su Protocolo Complementario, se creó la Entidad Binacional Túnel Internacional Paso de Agua Negra (en adelante, la "EBITAN"), la cual se ha constituido y dictado su reglamento, de conformidad a lo establecido en el plexo normativo aplicable;

Considerando, que los antecedentes analizados han permitido a las Partes concluir que la realización del Proyecto es factible y conveniente para ambos países y que en el artículo V del Protocolo Complementario se prevé que las Partes convendrán mediante acuerdos específicos las facilitaciones que sean requeridas para la ejecución del Proyecto y/o para preservar y garantizar los fines previstos en el referido Protocolo,

ACUERDAN:

DECISIÓN DE REALIZAR EL PROYECTO "TÚNEL INTERNACIONAL PASO DE AGUA NEGRA"

Artículo 1

Las Partes deciden la realización del Proyecto Túnel Internacional de Agua Negra, en adelante "El Proyecto", de conformidad a la memoria descriptiva que forma parte de este instrumento como Anexo I y las estipulaciones establecidas en el presente.

Los costos para la realización del Proyecto serán financiados por cada una de las Partes en la proporción correspondiente a su participación territorial en el trazado del Túnel.

Artículo 2

El Proyecto incluye el diseño, construcción, administración, mantenimiento y explotación del Túnel y los estudios realizados en la República de Chile y la República Argentina sobre el Túnel, cuyo listado forma parte del Anexo II del presente, así como también los que en el futuro se realicen y sean aprobados previamente por la EBITAN.

MARCO REGULATORIO APLICABLE AL PROYECTO

Artículo 3

Las Partes reconocen que el Proyecto constituye una unidad. binacional, el cual se llevará a cabo con sujeción a: (i) las...

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