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Decreto núm. 111, publicado el 04 de Julio de 2019. OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA ARTEC TELECOM SpA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA ARTEC TELECOM SpA

Santiago, 26 de abril de 2019.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 111.

Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

  2. La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.

  3. La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

  4. El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando:

  5. Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 20.406 de 08.02.2017, complementado mediante ingreso Subtel Nº 65.614 de 19.05.2017.

  6. Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.

    Decreto:

    Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Artec Telecom SpA, RUT Nº 76.590.902-3, con domicilio en calle Pasaje Uno N° 10955, comuna de La Pintana, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

    1. Déjese sin efecto los decretos supremos N° 236 de 2017 y N° 90 de 2018, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sin tramitar por la Contraloría General de La República.

    2. Autorízase a la concesionaria para:

      2.1 Instalar, operar y explotar dos (2) centros emisores según se indican a continuación:

      Para la Región Metropolitana de Santiago

      2.2 Instalar, operar y explotar los siguientes tramos de Fibra Óptica, según se indica a continuación:

      Las interconexiones a las redes públicas existentes serán a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.

    3. Los plazos serán los que se indican a continuación:

    4. La zona de servicio comprenderá la Región Metropolitana de Santiago.

    5. El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

    6. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado...

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