Decreto núm. 111, publicado el 07 de Noviembre de 2018. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN RUTA 5, TRAMO PUERTO MONTT - PARGUA' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 744663897

Decreto núm. 111, publicado el 07 de Noviembre de 2018. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN RUTA 5, TRAMO PUERTO MONTT - PARGUA'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 5, TRAMO PUERTO MONTT - PARGUA"

Núm. 111.- Santiago, 4 de julio de 2018.

Vistos:

- El DFL N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19°.

- El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69°.

- El decreto supremo MOP N° 131, de fecha 10 de febrero de 2010, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5, Tramo Puerto Montt - Pargua".

- El oficio Ord. N° 1, de fecha 9 de diciembre de 2016, del Jefe de la Unidad de Mejoramiento de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas.

- El oficio Ord. N° 94, de fecha 16 de diciembre de 2016, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito.

- El oficio Ord. N° 9, de fecha 19 de enero de 2017, del Jefe (S) de la División de Explotación de Obras Concesionadas.

- El oficio Ord. N° 51/12, de fecha 3 de febrero de 2017, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social.

- El oficio Ord. N° 80, de fecha 5 de julio de 2017, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.

- El oficio Ord. N° 51/80, de fecha 14 de julio de 2017, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social.

- El oficio Ord. N° 866/EXPL/PM-PA/2017, de fecha 13 de septiembre de 2017, del Inspector Fiscal.

- La carta Exp 1048/2017, de fecha 16 de octubre de 2017, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. N° 903/EXPL/PM-PA/201 7, de fecha 17 de octubre de 2017, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. N° 134, de fecha 17 de octubre de 2017, del Jefe de la División de Operaciones de Obras Concesionadas.

- La resolución DGOP (exenta) N° 4.072, de fecha 19 de octubre de 2017.

- La notificación del Inspector Fiscal, de fecha 21 de noviembre de 2017, que consta a foja N° 7 del Libro de Explotación N° 2.

- La carta Exp - 1112/2017, de fecha 6 de diciembre de 2017, de la Sociedad Concesionaria.

- La notificación del Inspector Fiscal, de fecha 8 de febrero de 2018, que consta a foja N° 36 del Libro de Explotación N° 2. - La carta Exp-1234/2018, de fecha 23 de febrero de 2018, de la Sociedad Concesionaria.

- La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

  2. Que el artículo 69° N° 4 del Reglamento, agrega que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que, producto del desarrollo demográfico que se ha generado en el entorno del contrato de concesión, denominado "Concesión Ruta 5, Tramo Puerto Montt - Pargua", existen localidades y comunidades aledañas a la ruta que requieren de mejoras que permitan reducir los niveles de aislamiento o dificultades de conectividad peatonal, adecuar la infraestructura vial a la normativa vigente y disminuir riesgos de seguridad vial asociados a la circulación o cruce peatonales en zonas prohibidas o no destinadas al efecto.

    El MOP ha considerado que, para realizar las mejoras anteriormente señaladas, se requiere implementar elementos normativos de solución integral para la conectividad peatonal, que se encuentran compuestos por pasarelas peatonales, paraderos de buses, circuitos peatonales, iluminación, obras hidráulicas de saneamiento y drenaje del sector, elementos de seguridad, señalización de tránsito, entre otros. En lo sucesivo, para los efectos del presente decreto supremo, los Proyectos de Ingeniería Definitiva que se desarrollen para implementar elementos normativos de solución integral para la conectividad peatonal, que se enumeran en el Cuadro N° 1 siguiente, en su conjunto se denominarán "PID Normativas".

    Cuadro N° 1: Proyectos de Ingeniería Definitiva "PID Normativas"

  4. Que, como complemento a lo señalado en el considerando precedente, y en atención a las peticiones realizadas por las autoridades locales y comunidades aledañas a la obra concesionada, se ha detectado la necesidad de incorporar obras que permitan mejorar la conectividad vial en el contrato de concesión, con la finalidad de otorgar una circulación segura y eficiente para los vehículos que transitan por el sector y los vecinos de la ruta, evitando la posibilidad de ingresos a la vía expresa mediante accesos irregulares, otorgando así condiciones adecuadas de seguridad vial. Las obras consideran la construcción de nuevos tramos de calles de servicio, enlaces de retorno, paraderos de buses, entre otras. En lo sucesivo, para los efectos del presente decreto supremo, los Proyectos de Ingeniería Definitiva que se desarrollen para mejorar la conectividad vial, que se enumeran en el Cuadro N° 2 siguiente, en su conjunto se denominarán "PID Servicialidad".

    Cuadro N° 2: Proyectos de Ingeniería Definitiva "PID Servicialidad"

  5. Que, el MOP ha dispuesto un "Plan de Obras de Mejoramiento Concesión Ruta 5, Puerto Montt - Pargua" que contempla, en esta primera etapa, desarrollar los Proyectos de Ingeniería Definitiva denominados "PID Normativas" y "PID Servicialidad", señalados en los considerandos N os 3 y 4, respectivamente, que tiene como objetivo, en su conjunto, mejorar la conectividad vial y los niveles de seguridad vial, y regularizar aspectos normativos del contrato de concesión, de modo que cumplan con los estándares de satisfacción y requerimientos de los usuarios.

  6. Que, el Jefe de la Unidad de Mejoramiento de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (Conaset), mediante oficio Ord. N° 1, de fecha 9 de diciembre de 2016, ratificar favorablemente que las obras de mejoramiento del contrato de concesión Ruta 5, Puerto Montt - Pargua responden a las necesidades de seguridad de la Ruta.

  7. Que, mediante oficio Ord. Conaset N° 94, de fecha 16 de diciembre de 2016, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (Conaset) informó al Jefe de Unidad de Mejoramiento que, dada las características de las obras a que se refiere su oficio Ord. N° 1, dicha Secretaría Ejecutiva estima que ellas contribuirían positivamente al mejoramiento de la seguridad vial de la ruta, siendo conveniente, por tanto, que se puedan concretar a la brevedad posible.

  8. Que, mediante oficio Ord. N° 9, de fecha 19 de enero de 2017, la Jefa (S) de la División de Explotación de Obras Concesionadas envió al Jefe de la División de Evaluación Social de inversiones del Ministerio de Desarrollo Social, para su revisión y pronunciamiento, el Informe Técnico con Análisis de Preinversión de las obras de mejoramiento que forman parte del Plan de Nuevas Inversiones en el Contrato de Concesión Ruta 5, Tramo Puerto Montt - Pargua.

  9. Que, mediante oficio Ord. N° 51/12, de fecha 3 de febrero de 2017, el Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social, envió el resultado del análisis del Informe de Preinversión "Plan de Obras de Mejoramiento, Concesión Ruta 5, Tramo Puerto Montt - Pargua" al Jefe de Pasivos Contingentes y Concesiones de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En dicho análisis se concluye: 1) recomendar favorablemente la admisibilidad y pertinencia para el desarrollo de los estudios de ingeniería, de la totalidad de las iniciativas contempladas en el Plan de Obras de Mejoramiento, que incluyen los denominados "PID Normativas" y "PID Servicialidad"; 2) establecer como requisito para la etapa de ingeniería, el desarrollo de una evaluación socioeconómica de las obras de Servicialidad, según el detalle que adjuntó; 3) que la aprobación de la etapa de ejecución de las obras de Servicialidad como los montos de conservación de dicha infraestructura, quedará sujeta a los resultados obtenidos de dicha evaluación socioeconómica.

  10. Que, mediante oficio Ord. N° 80, de fecha 5 de julio de 2017, el Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas, solicitó al Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social, en lo que interesa, su pronunciamiento respecto a la adecuación de los montos autorizados para los estudios de ingeniería indicados en el considerando anterior, en atención a la incorporación de la Fase denominada "Anteproyecto" en el "PID Servicialidad", con el objeto de realizar los análisis y evaluación de alternativas de cada proyecto de ingeniería; a la inclusión de medidas medioambientales que requieren un nivel de detalle superior al establecido inicialmente, y que considera la elaboración de una Consulta de Pertinencia Ambiental al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA); y a los requerimientos de expropiación adicionales a los previstos originalmente para el desarrollo del "PID Normativas".

  11. Que, mediante oficio Ord. N° 51/80, de fecha 14 de julio de 2017, el Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social...

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