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Decreto núm. 110, publicado el 14 de Diciembre de 2015. APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO

Núm. 110.- Santiago, 7 de agosto de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 47 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los artículos 32 a 52, del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la facultad que me confiere el artículo 32, Nº 6, del decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política del Estado; en el decreto supremo Nº 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento General de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo de la ley Nº 18.834, y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que mediante la ley Nº 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, se creó la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, también denominada Superintendencia, como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, teniendo como función supervigilar y fiscalizar las actuaciones de los Veedores, Liquidadores, Martilleros Concursales, administradores de la continuación de las actividades económicas del deudor, asesores económicos de insolvencia y, en general, de toda persona que por ley quede sujeta a su supervigilancia y fiscalización.

  2. Que conforme lo dispone el artículo 37 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y en relación con el artículo 47 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, podrán dictarse reglamentaciones especiales de calificación para los organismos o servicios públicos.

  3. Que dadas las características del mencionado Servicio, en cuanto a la naturaleza técnica de la labor que desarrolla, se hace necesario establecer normas que regulen de manera especial la calificación del desempeño de los funcionarios y funcionarias de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

    Decreto:

    Apruébase el siguiente Reglamento Especial de Calificaciones para el Personal de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

    Primero.- Este reglamento establece las normas especiales sobre la calificación del personal de la Superintendencia, aplicándose en lo no previsto las normas contenidas en el Reglamento General de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo de la ley Nº 18.834, aprobado por el decreto supremo Nº 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior.

    Segundo.- Los instrumentos básicos del sistema de calificaciones serán la hoja de informes de evaluación, hoja de precalificación, hoja de observaciones y hoja de calificaciones.

    Corresponderá al Subdepartamento Gestión de Personas de la Superintendencia, o quien haga sus veces, diseñar y aprobar mediante resolución los instrumentos antes señalados, como también de hojas de vida de los funcionarios y los instrumentos auxiliares del Sistema de Calificaciones.

    Tercero.- La calificación del personal de la Superintendencia considerará la evaluación de los siguientes factores y subfactores diferenciados por cada una de las pautas:

  4. Factores de Calificación Directivos y profesionales con personal a cargo:

  5. Factores de Calificación profesionales y fiscalizadores.

  6. Factores de Calificación administrativos y auxiliares.

    ...

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