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Decreto núm. 11, publicado el 26 de Septiembre de 2019. DESIGNA INTEGRANTES DEL CONSEJO CONSULTIVO PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y NOMBRA SU PRESIDENTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

DESIGNA INTEGRANTES DEL CONSEJO CONSULTIVO PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y NOMBRA SU PRESIDENTE

Núm. 11.- Santiago, 24 de enero de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; lo dispuesto en el decreto supremo N° 72, de 2011, que promulga el Convenio N° 187, sobre marco promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo; lo dispuesto en el decreto supremo N° 19, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que crea y regula el funcionamiento de un Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo; lo dispuesto en el decreto supremo N° 6, de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que designó integrantes del Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo y nombró a su Presidente; lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, y sus modificaciones posteriores, y lo dispuesto por la resolución N° 10, de 2017, ambas de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, de conformidad a las obligaciones asumidas por el Estado chileno, al ratificar el Convenio N° 187 de la OIT, sobre Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual fue promulgado por medio del decreto supremo N° 72, de 2011, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, nuestro país debe formular, aplicar y reexaminar periódicamente una Política Nacional coherente sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.

  2. Que, la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobada mediante decreto supremo N° 47, de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, contiene los principios y valores para la protección y promoción de la salud, la seguridad y calidad de vida de los trabajadores y trabajadoras, entre los que se encuentran la participación y diálogo social.

  3. Que, el artículo primero del decreto supremo N° 19, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, creó un Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo, como órgano asesor permanente del Presidente de la República, en materias y actividades relacionadas con la seguridad y salud laboral.

  4. Que, conforme al artículo tercero del decreto supremo referido, el Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo estará...

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