Resolución núm. 11, publicado el 07 de Junio de 2019. ESTABLECE CRITERIOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APOYO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA - SERVICIOS LOCALES Y FONDO DE APOYO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 791070949

Resolución núm. 11, publicado el 07 de Junio de 2019. ESTABLECE CRITERIOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APOYO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA - SERVICIOS LOCALES Y FONDO DE APOYO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

ESTABLECE CRITERIOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APOYO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA - SERVICIOS LOCALES Y FONDO DE APOYO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA

Núm. 11.- Santiago, 18 de marzo de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32° y 35° de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública y sus modificaciones; en la ley N° 21.125, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2019; en la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la ley N° 20.845, de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución N° 22, de 2015, del Ministerio de Educación y sus modificaciones; en las resoluciones N° 11, de 2016, N° 4, de 2017, y N° 5, de 2018, todas del Ministerio de Educación; en oficio Ord. N° 7/269, de 2019, el Jefe del Departamento Jurídico de la Dirección de Educación Pública; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,

Considerando:

Que, la ley N° 21.125, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2019, en su Partida 09, Capítulo 17, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 02, Asignación 051 "Fondo de Apoyo a la Educación Pública - Servicios Locales", Glosa 02, contempla recursos por el monto de $17.072.135.000. Asimismo, en su Partida 09, Capítulo 17, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 051 "Fondo de Apoyo a la Educación Pública", Glosa 03, dispone de la cantidad de $255.048.715.000, para su ejecución.

Que, la mencionada Glosa 02 dispone que estos recursos tienen por finalidad colaborar en el funcionamiento del servicio educacional que entregan los servicios locales de educación, para ser utilizados exclusivamente en el financiamiento de aquellas acciones propias de la entrega de dicho servicio y su mejoramiento, y en la revitalización de los establecimientos educacionales. Estos recursos podrán destinarse para los fines y obligaciones financieras del ámbito educativo que se requieran para asegurar el funcionamiento del servicio educativo y serán considerados como ingresos propios del sostenedor.

Que, asimismo, la citada glosa establece que los usos específicos en que se emplearán estos recursos, las formas y procedimientos de entrega y rendición de los mismos son los establecidos en la resolución N° 22, de 2015, del Ministerio de Educación y sus modificaciones.

Que, por su parte, la referida Glosa 03, dispone que estos recursos tienen por finalidad colaborar en el funcionamiento del servicio educacional que entregan las municipalidades, ya sea en forma directa a través de sus departamentos de educación (DAEM) o de corporaciones municipales, para ser utilizados exclusivamente en el financiamiento de aquellas acciones propias de la entrega de dicho servicio y su mejoramiento, y en la revitalización de los establecimientos educacionales. Estos recursos podrán destinarse para los fines y obligaciones financieras del ámbito educativo que se requieran para asegurar el funcionamiento del servicio educativo y serán considerados como ingresos propios del sostenedor.

Que, las Asignaciones Presupuestarias del Programa "Fortalecimiento de la Educación Escolar Pública", consideran recursos que serán distribuidos a las municipalidades, corporaciones municipales y Servicios Locales de Educación, y que, para efectos de este programa presupuestario se entiende que la expresión "establecimiento educacional", dada su amplitud, incluye a los jardines infantiles.

Que, de igual modo, la Ley N° 20.845, de Inclusión Escolar que regula la Admisión de los y las Estudiantes, Elimina el Financiamiento Compartido y Prohíbe el Lucro en Establecimientos Educacionales que reciben Aportes del Estado, en su artículo trigésimo séptimo transitorio, establece la creación de un Fondo destinado a la recuperación y fortalecimiento de la educación pública escolar y parvularia, en todos sus niveles y modalidades, sea que ésta se encuentre administrada directamente por municipios o a través de corporaciones municipales o por los Servicios Locales de Educación Pública.

Que, los recursos de este fondo deberán ser utilizados para mejorar la calidad del servicio educativo a cargo de las municipalidades y corporaciones municipales mientras éste no haya sido traspasado a los Servicios Locales, como también, para facilitar la instalación y funcionamiento del Sistema de Educación Pública, especialmente para el traspaso del servicio educativo a los Servicios Locales, financiándose con cargo a los recursos que este Fondo contempla los Planes de Transición, de conformidad a las disposiciones transitorias establecidas en la ley N° 21.040, en particular, las contenidas en sus párrafos 5° y 6° transitorios.

Que, conforme a las glosas antes indicadas, estos recursos también podrán destinarse al equipamiento, mejoramiento y mantención de infraestructura, en los establecimientos de educación parvularia en su modalidad Vía Transferencia de Fondos (VTF).

Que, mediante la resolución N° 22, de 2015, antes indicada y sus modificaciones, se establecieron los Criterios, Requisitos y Procedimientos de Distribución de los Recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública, sin embargo, se requiere adecuar la mencionada resolución a las modificaciones establecidas en la actual Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2019, y a las nuevas necesidades de ejecución, por lo que resulta una obligación para esta Secretaría de Estado dictar un acto que reemplace íntegramente y para todos los efectos, especialmente los prescritos en la glosa presupuestaria que norma el Fondo, el texto de la resolución N° 22, de 2015, antes referida y sus modificaciones, y dictar un nuevo reglamento que permita para todos los efectos legales ejecutar cabalmente la Asignación 051 precedentemente señalada, con sus respectivas Glosas 02 y 03.

Que, en cumplimiento de lo requerido por el artículo 37 bis de la ley N° 19.880 y por oficio Ord. N° 07/269, de 2019, el Jefe del Departamento Jurídico de la Dirección de Educación Pública informa que no se advierte conflicto de normas que deban precaverse respecto del referido servicio.

Resuelvo:

Artículo primero

Déjase sin efecto la resolución N° 22, de 2015 y sus modificaciones, que establece Criterios, Requisitos y Procedimientos de Distribución de los Recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública, y cuyo texto refundido fue fijado por la resolución N° 5, de 2018, del Ministerio de Educación.

Artículo segundo

Apruébanse las normas sobre Criterios, Requisitos y Procedimientos de Distribución de los recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública - Servicios Locales y al Fondo de Apoyo a la Educación Pública, que se indican a continuación:

TÍTULO I NORMAS GENERALES Artículos 1 a 7

§1. Destino del Fondo de Apoyo a la Educación Pública, Finalidad, Destino y Uso General de los Recursos que Contempla

Artículo 1° Destino del Fondo de Apoyo a la Educación Pública

El Fondo de Apoyo a la Educación Pública, en adelante "el Fondo", se encuentra destinado a la recuperación y fortalecimiento de la educación pública escolar y parvularia, en todos sus niveles y modalidades, sea que ésta se encuentre administrada directamente por municipios, a través de corporaciones municipales o por los Servicios Locales de Educación Pública, en adelante el o los sostenedores, salvo cuando se denomine exclusiva o específicamente a uno u otro de ellos.

Artículo 2° Finalidad de los Recursos que Contempla el Fondo

Estos recursos tienen por finalidad colaborar en el funcionamiento del servicio educacional que entregan los servicios locales de educación, las municipalidades, ya sea en forma directa a través de sus departamentos de educación o de corporaciones municipales, para ser utilizados exclusivamente en el financiamiento de aquellas acciones propias de la entrega de dicho servicio y su mejoramiento, y en la revitalización de los establecimientos educacionales.

Estos recursos podrán destinarse para los fines y obligaciones financieras del ámbito educativo que se requieran para asegurar el funcionamiento del servicio educativo y serán considerados como ingresos propios del sostenedor.

Artículo 3° Destino o Usos Generales de los Recursos del Fondo

Los recursos de este Fondo deberán ser utilizados exclusivamente en el financiamiento de aquellas acciones propias de la entrega de dicho servicio y su mejoramiento, en la revitalización de los establecimientos educacionales y en los siguientes objetivos:

  1. Mejorar la calidad del servicio educativo a cargo de las municipalidades y corporaciones municipales mientras éste no haya sido traspasado a los Servicios Locales.

ii. Facilitar la instalación y funcionamiento del Sistema de Educación Pública, especialmente el traspaso del servicio educativo a los Servicios Locales, de conformidad a las disposiciones del Párrafo 5° transitorio de la ley N° 21.040.

Los Planes de Transición señalados en el Párrafo 6° de las disposiciones transitorias de la ley N° 21.040, podrán ser financiados con los recursos de este Fondo.

§2. De las Formas, Procedimientos de Entrega y Rendición de los Recursos

Artículo 4°...

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