Decreto núm. 11, publicado el 14 de Mayo de 2019. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA ATENDER EL SECTOR DENOMINADO 'ALTO JAHUEL', COMUNA DE BUIN, REGIÓN METROPOLITANA, DE AGUAS SAN PEDRO S.A.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA ATENDER EL SECTOR DENOMINADO "ALTO JAHUEL", COMUNA DE BUIN, REGIÓN METROPOLITANA, DE AGUAS SAN PEDRO S.A.
Núm. 11.- Santiago, 22 de enero de 2019.
Vistos:
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- Los artículos 15º, 16º y 21º del DFL Nº 382 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas "Ley General de Servicios Sanitarios", en adelante e indistintamente "DFL MOP Nº 382/88";
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- El DFL Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88";
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- El decreto supremo Nº 453 del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";
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- La Ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, la Superintendencia o SISS);
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- El artículo 100º del decreto supremo Nº 1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP Nº 1.199/04";
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- El decreto supremo Nº 423, de fecha 13 octubre 2014, mediante el cual se otorgaron a la empresa Aguas San Pedro S.A. las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas para atender el sector denominado "Alto Jahuel", de la Comuna de Buin, Región Metropolitana;
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- El Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;
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- El ordinario Nº 6694, de fecha 03.09.2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
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- Estos antecedentes.
Considerando:
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- Que, los prestadores de servicios públicos de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas están sujetos a la fijación tarifaria establecida por el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento;
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- Que, mediante decreto supremo Nº 423, de fecha 13 de octubre de 2014, el Ministerio de Obras Públicas otorgó las concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas a la empresa Aguas San Pedro S.A., para atender el sector denominado "Alto Jahuel", de la Comuna de Buin, Región Metropolitana;
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- Que, la determinación tarifaria efectuada por la SISS e informada al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo no tuvo observaciones por parte de esta Secretaría de Estado, según lo señaló en su ordinario Nº 6694, de fecha 3 de septiembre de 2014;
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- Que, Aguas San Pedro S.A. ofreció unas tarifas inferiores a las determinadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, según consta en el considerando e) del decreto supremo MOP Nº 423 de 2014 ya citado;
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- Que, conforme con lo establecido en el artículo 21º del DFL MOP Nº 382/88, cuando las tarifas sean inferiores a las calculadas por la autoridad, las primeras permanecerán vigentes, por una sola vez, durante dos de los períodos a que se refiere el artículo 12º del DFL MOP Nº 70/88, contados desde la entrada en explotación de la concesionaria;
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- Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento.
Decreto:
Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios finales de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la concesión sanitaria correspondiente al sector denominado "Alto Jahuel", de la Comuna de Buin, Región Metropolitana, concedida a la empresa Aguas San Pedro S.A., en adelante –e indistintamente– el prestador, en los siguientes términos:
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DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL
CFCL = CF * IN1
1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en periodo no punta ($/m³): CVAP
CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5
1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en periodo punta ($/m³): CVAPP
CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6
1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m³): CVAPP2
CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7
1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m³): CVAL
CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9
1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS
La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2013, son los indicados a continuación:
1.3. POLINOMIOS DE INDEXACIÓN
Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17 e IN18: como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:
INi = ai * IIPC + bi * IIPBI + ci * IIPPI
donde:
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CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS
Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las...
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