Decreto núm. 11, publicado el 20 de Julio de 2018. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 19, DE 2001, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, QUE FACULTA A LOS MINISTROS DE ESTADO PARA FIRMAR 'POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA', DE LA FORMA QUE INDICA Y DEROGA PARCIALMENTE DECRETO SUPREMO N° 632, DE 1983, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 19, DE 2001, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, QUE FACULTA A LOS MINISTROS DE ESTADO PARA FIRMAR "POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA", DE LA FORMA QUE INDICA Y DEROGA PARCIALMENTE DECRETO SUPREMO N° 632, DE 1983, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Núm. 11.- Santiago, 13 de junio de 2018.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en los artículos 5º, 35 y 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el artículo 3º Nº 25 de la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; el artículo 2º de la ley Nº 17.288, que legisla sobre monumentos nacionales, modifica las leyes 16.617 y 16.719, deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925; la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; el decreto supremo Nº 632, de 1983, del Ministerio de Educación Pública, que complementa el decreto supremo Nº 13.057, de 1969; y, la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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- Que, la ley Nº 21.045, que Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, establece en el numeral 25 del artículo 3º como función o atribución del Ministerio, la de declarar mediante decreto supremo los monumentos nacionales en conformidad a la ley Nº 17.288, que legisla sobre monumentos nacionales, modifica las leyes 16.617 y 16.719, deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925, previo informe favorable del Consejo de Monumentos Nacionales.
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- Que, hasta la entrada en vigencia de la ley Nº 21.045, dicha atribución se encontraba delegada en el Ministro de Educación de acuerdo a lo establecido en el número 4. del Acápite X. "Ministerio de Educación", del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República".
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- Que, por otra parte...
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