Decreto núm. 11, publicado el 24 de Agosto de 2017. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS APLICABLES A LOS SUMINISTROS SUJETOS A PRECIOS REGULADOS QUE SE SEÑALAN, EFECTUADOS POR LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE DISTRIBUCIÓN QUE SE INDICAN - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 692080165

Decreto núm. 11, publicado el 24 de Agosto de 2017. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS APLICABLES A LOS SUMINISTROS SUJETOS A PRECIOS REGULADOS QUE SE SEÑALAN, EFECTUADOS POR LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE DISTRIBUCIÓN QUE SE INDICAN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS APLICABLES A LOS SUMINISTROS SUJETOS A PRECIOS REGULADOS QUE SE SEÑALAN, EFECTUADOS POR LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE DISTRIBUCIÓN QUE SE INDICAN

Núm. 11T.- Santiago, 4 de noviembre de 2016.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía;

  2. Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, y sus modificaciones posteriores, en adelante e indistintamente, la "Ley" o la "Ley General de Servicios Eléctricos";

  3. Lo dispuesto en la Ley Nº 20.928, que establece mecanismos de equidad en las tarifas de servicios eléctricos;

  4. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que fija reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";

  5. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 1T, de 5 de noviembre de 2012, del Ministerio Energía, que fija fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a precios regulados que se señalan, efectuados por las empresas concesionarias de distribución que se indican, en adelante "decreto Nº 1T";

  6. Lo dispuesto en el decreto Nº 8T, de 2013, del Ministerio de Energía, que fija precios de servicios no consistentes en suministros de energía, asociados a la distribución eléctrica, en adelante e indistintamente, el "decreto Nº 8T";

  7. Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 699, de fecha 29 de diciembre de 2015, de la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión", que Comunica Definición de Áreas Típicas y Documentos Técnicos con Bases del "Estudio para el Cálculo de las Componentes del Valor Agregado de Distribución; Cuadrienio Noviembre 2016 - Noviembre 2020" y "Estudio de Costos de Servicios Asociados al Suministro de Electricidad de Distribución", en adelante e indistintamente la "resolución Nº 699";

  8. Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 79, de 10 de febrero de 2016, de la Comisión, que: I. Emite pronunciamiento respecto de la aceptación o rechazo de observaciones que indica. II. Aprueba Definición de Áreas Típicas y Documentos Técnicos con Bases del "Estudio para el Cálculo de las Componentes del Valor Agregado de Distribución; Cuadrienio Noviembre 2016 - Noviembre 2020" y "Estudio de Costos de Servicios Asociados al Suministro de Electricidad de Distribución", en adelante e indistintamente la "resolución Nº 79";

  9. Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 83, de 17 de febrero de 2016, de la Comisión, que aprueba lista de empresas consultoras elegibles por las empresas concesionarias de distribución para efectuar el estudio al que se refiere el artículo 183º de la Ley General de Servicios Eléctricos;

  10. Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 320, de 8 de abril de 2016, de la Comisión, que adjudica licitación ID 610-1-LR16 para elaboración del "Estudio para el Cálculo de las Componentes del Valor Agregado de Distribución; Cuadrienio Noviembre 2016 - Noviembre 2020" y "Estudio de Costos de Servicios Asociados al Suministro de Electricidad de Distribución", en adelante "resolución Nº 320";

  11. Lo señalado en la carta 835/149, de 2 de septiembre de 2016, de Inecon Ingenieros y Economistas Consultores S.A., que hace entrega del "Estudio para el Cálculo de las Componentes del Valor Agregado de Distribución Cuadrienio, Noviembre 2016 - Noviembre 2020";

  12. Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 707, de 14 de octubre de 2016, de la Comisión, que tiene por recibido conforme el "Estudio para el Cálculo de las Componentes del Valor Agregado de Distribución; Cuadrienio Noviembre 2016 - Noviembre 2020", en adelante e indistintamente la "resolución Nº 707";

  13. Lo dispuesto en las resoluciones exentas de la Comisión Nº 702; Nº 703; Nº 704; Nº 705; Nº 706; y Nº 708, todas ellas de fecha 14 de octubre de 2016, que tienen por recibido conforme los respectivos "Estudios para el Cálculo de las Componentes del Valor Agregado de Distribución; Cuadrienio Noviembre 2016 - Noviembre 2020", de las áreas típicas correspondientes, de las empresas Empresa Eléctrica de Aysén S.A.; Empresa Eléctrica de la Frontera S.A.; Empresa Eléctrica de Arica S.A; Chilectra S.A.; CGE Distribución S.A.; y Sociedad Austral de Electricidad S.A., respectivamente;

  14. Lo dispuesto en la carta Nº 636, de 20 de octubre de 2016, de la Comisión, mediante la cual se comunican las tarifas básicas preliminares a las empresas concesionarias del servicio público de distribución, en adelante e indistintamente la "Carta Nº 636";

  15. Las observaciones de las empresas concesionarias de servicio público de distribución a las tarifas básicas preliminares, en respuesta a la carta Nº 636;

  16. Lo informado por la Comisión a través de su oficio CNE. OF. Ord. Nº 503/2016, de fecha 4 de noviembre de 2016, que informa fórmulas tarifarias y remite Informe Técnico conforme al artículo 189º de la Ley General de Servicios Eléctricos, aprobado mediante la resolución exenta Nº 753, de 3 de noviembre de 2016, que aprueba el Informe Técnico "Fijación de Fórmulas Tarifarias para Concesionarias de Servicio Público de Distribución. Cuadrienio noviembre de 2016 - noviembre de 2020";

    17 Lo informado por la Comisión a través de su oficio CNE. OF. Ord. Nº 95/2017, de fecha 23 de febrero de 2017, que remite nuevo Informe Técnico conforme al artículo 189º de la Ley General de Servicios Eléctricos, aprobado mediante la resolución exenta Nº 102, de 23 de febrero de 2017, que aprueba Nuevo Informe Técnico "Fijación de fórmulas tarifarias para concesionarias de servicio público de distribución. Cuadrienio noviembre de 2016 - noviembre de 2020" y deja sin efecto resolución exenta Nº 753 de la Comisión Nacional de Energía, de fecha 3 de noviembre de 2016;

  17. Lo informado por la Comisión a través de su oficio CNE. OF. Ord. Nº 349/2017, de fecha 14 de julio de 2017, que remite resolución exenta Nº 371, de 14 de julio de 2017, que rectifica y reemplaza Informe Técnico "Fijación de fórmulas tarifarias para concesionarias de servicio público de distribución. Cuadrienio noviembre de 2016 - noviembre de 2020", aprobado por resolución exenta Nº 102, de febrero de 2017 y por resolución exenta Nº 753, de 3 de noviembre de 2016; y

  18. Lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  19. Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 181º y siguientes de la Ley, al Ministerio de Energía le corresponde fijar las fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a precios regulados efectuados por las empresas concesionarias de servicio público de distribución, mediante decreto expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 151º de la Ley;

  20. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 188º de la Ley, la Comisión mediante su resolución Nº 699 dio inicio al procedimiento administrativo para la determinación del valor agregado por concepto de costos de distribución y las fórmulas tarifarias para las concesionarias de servicio público de distribución;

  21. Que, a través de su resolución Nº 79, la Comisión se pronunció respecto de la aceptación o rechazo de las observaciones efectuadas por las empresas concesionarias de servicio público de distribución y aprobó la definición de áreas típicas y documentos técnicos con bases del "Estudio para el cálculo de las componentes del valor agregado de distribución; Cuadrienio Noviembre 2016 - Noviembre 2020" y "Estudio de Costos de Servicios Asociados al Suministro de Electricidad de Distribución";

  22. Que, a través de la resolución Nº 83 la Comisión fijó la lista de empresas consultoras elegibles por las empresas concesionarias de distribución para efectuar el estudio al que se refiere el artículo 183º de la Ley;

  23. Que, mediante la resolución Nº 320 la Comisión adjudicó a la empresa Inecon Ingenieros y Economistas Consultores S.A. la licitación pública para la elaboración del "Estudio para el Cálculo de las Componentes del Valor Agregado de Distribución; Cuadrienio Noviembre 2016 - Noviembre 2020" y "Estudio de Costos de Servicios Asociados al Suministro de Electricidad de Distribución";

  24. Que, con fecha 2 de septiembre de 2016, la empresa Inecon Ingenieros y Economistas Consultores S.A. remitió a la Comisión su carta 835/149, adjuntando el "Estudio para el Cálculo de las Componentes del Valor Agregado de Distribución; Cuadrienio Noviembre 2016 - Noviembre 2020";

  25. Que, la Comisión a través de su resolución Nº 707, recibió conforme el Estudio para el Cálculo de las Componentes del Valor Agregado de Distribución; Cuadrienio Noviembre 2016 - Noviembre 2020, referido en el considerando precedente;

  26. Que, en el marco de lo dispuesto en los artículos 183º y 188º de la Ley, las empresas Empresa Eléctrica de Aysén S.A.; Empresa Eléctrica de la Frontera S.A.; Empresa Eléctrica de Arica S.A; Chilectra S.A.; CGE Distribución S.A.; y Sociedad Austral de Electricidad S.A., contrataron los correspondientes estudios para el cálculo de componentes del valor agregado de distribución; cuadrienio noviembre 2016 - noviembre 2020, de sus respectivas áreas típicas, los que fueron entregados a la Comisión y recibidos conforme por ésta, mediante sus resoluciones exentas Nº 702; Nº 703; Nº 704; Nº 705; Nº 706; y Nº 708, todas ellas de fecha 14 de octubre de 2016;

  27. Que, a través de la carta Nº 636 la Comisión comunicó a las empresas concesionarias del servicio público de distribución, las tarifas básicas preliminares correspondientes a la fijación de fórmulas tarifarias para el cuadrienio Noviembre 2016 - Noviembre 2020;

  28. Que, con fecha 28 de octubre de 2016, las empresas concesionarias del servicio público de distribución del grupo CGE (CGE Distribución S.A...

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