Decreto núm. 11 EXENTO, publicado el 01 de Marzo de 2019. FIJA TARIFAS POR EL COBRO DEL ESTAMPADO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA POR PARTE DE LOS NOTARIOS PÚBLICOS DEL PAÍS Y DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 339 EXENTO, DE 2013, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 769910277

Decreto núm. 11 EXENTO, publicado el 01 de Marzo de 2019. FIJA TARIFAS POR EL COBRO DEL ESTAMPADO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA POR PARTE DE LOS NOTARIOS PÚBLICOS DEL PAÍS Y DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 339 EXENTO, DE 2013, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA TARIFAS POR EL COBRO DEL ESTAMPADO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA POR PARTE DE LOS NOTARIOS PÚBLICOS DEL PAÍS Y DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 339 EXENTO, DE 2013, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Núm. 11 exento.- Santiago, 29 de enero de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda; en el decreto Nº 747, de 1960, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016 y el decreto Nº 1.597, de 1980, ambos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, lo dispuesto en el artículo 9º de la ley Nº 20.659; en el artículo 13 de la ley Nº 20.797; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, mediante decreto 339, de fecha 9 de abril de 2013, se fijaron las tarifas por el cobro del estampado de la firma electrónica por parte de los notarios públicos del país, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9º de la ley 20.659.

  2. Que, con fecha 19 de diciembre de 2014 se publicó la ley 20.797 que crea un registro voluntario de contratos agrícolas entregando la administración de registro en comento al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

  3. Que, asimismo la ley 20.797 establece en su artículo 13 que "Los notarios públicos sólo podrán cobrar, por la firma electrónica avanzada que estampen, la tarifa fijada mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, emitido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" y suscrito, además, por el Ministro de Justicia".

  4. Que dado lo anterior es necesario fijar las tarifas por el cobro de estampado de la firma electrónica por parte de los notarios públicos del país por la inscripción, modificación y cancelación de los contratos agrícolas en el registro que administrará el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

  5. Que a fin de dar certeza jurídica a la ciudadanía en relación al cobro por el estampado de la firma electrónica por parte de los notarios públicos del país en el marco de las actuaciones efectuadas en el marco de la leyes 20.659 y 20.797,

Decreto:

Artículo primero

Fijánse las siguientes tarifas por el cobro del estampado de la firma electrónica por parte de los notarios públicos del país en el marco de las siguientes actuaciones:

  1. - Suscripción en el Registro de Empresas y Sociedades de la ley 20.659.

    i. Por...

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