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Decreto núm. 11 EXENTO, publicado el 16 de Enero de 2016. MODIFICA MEDIDA DE SALVAGUARDIA PROVISIONAL A LAS IMPORTACIONES DE MERCANCÍAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA MEDIDA DE SALVAGUARDIA PROVISIONAL A LAS IMPORTACIONES DE MERCANCÍAS QUE INDICA

Núm. 11 exento.- Santiago, 13 de enero de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 7 del decreto con fuerza de ley Nº 31 de 2005, aprueba texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.525; el decreto supremo Nº 1.314, del Ministerio de Hacienda, de 2012; el Nº 1 de la Parte VI del artículo primero del decreto supremo Nº 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, de 2001; la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República; el decreto exento Nº 311, de 2015, del Ministerio de Hacienda; y oficio reservado Nº CD 226, del Presidente de la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, de 27 de noviembre de 2015; el acta de la sesión Nº 380 de la misma Comisión, celebrada con fecha 25 de noviembre de 2015, y sus antecedentes, y

Considerando:

  1. Que, la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, en sesión Nº 378 del 30 de septiembre de 2015, acordó recomendar como medida de salvaguardia provisional la aplicación de una sobretasa arancelaria ad valorem de 37,8% a la importación de alambrón de acero, clasificada en los ítems 72132000, 72139110, 72139120, 72139190, 72271000, 72272000 y 72279000 del Arancel Aduanero de Chile.

  2. Que, con fecha 6 de octubre de 2015, se aplicó la medida de salvaguardia provisional señalada mediante decreto exento Nº 311, del Ministerio de Hacienda.

  3. Que, con fecha 27 de noviembre de 2015, el presidente de la Comisión, por oficio Res. Nº CD 226, comunica al Ministro de Hacienda la recomendación de modificar el decreto Núm. 311 exento, publicado en el Diario Oficial con fecha 6 de octubre de 2015, en el sentido de no aplicar de la salvaguardia provisional al alambrón de acero de calidad CHQ clasificado en los ítems 72132000, 72139110, 72139120, 72139190, 72271000, 72272000 y 72279000 del Arancel Aduanero de Chile, y devolver los derechos pagados por importaciones realizadas de este producto, considerando que no se trata de un producto similar o directamente competidor al que produce la rama de producción doméstica de alambrón.

  4. Que, por oficio Res. Nº 43 de fecha 14 de diciembre de 2015, el Ministro de Hacienda comunica a S.E. la Presidenta de la República la recomendación señalada precedentemente.

  5. Que, por oficio Gab. Pres. Nº 48 de...

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