Decreto núm. 1098, publicado el 16 de Noviembre de 2016. AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) HASTA POR US$ 100.000.000
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) HASTA POR US$ 100.000.000
Núm. 1.098.- Santiago, 1 de septiembre de 2016.
Vistos:
El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el DL Nº 1.263, de 1975; la ley Nº 20.882; el artículo 8 número 8.3 de la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; el DS Nº 551, de 1982, modificado por los DS Nos 1.231 y 698, de 1989 y 1997, respectivamente, todos del Ministerio de Hacienda, y el DL Nº 2.349, de 1978,
Decreto:
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- Autorícese al Ministro de Hacienda para que, en representación de la República de Chile, contrate con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), un préstamo hasta por la suma de USD 100.000.000.- (cien millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas, más los intereses y comisiones que correspondan.
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- El préstamo estará destinado a financiar parcialmente el "Programa de Apoyo a la Agenda de Probidad y Transparencia de Chile II", cuyo objeto principal es el de continuar apoyando la Agenda de Probidad y Transparencia de Chile, que considera un conjunto de medidas de política dirigidas a contribuir a la observancia de la probidad y transparencia en el funcionamiento del sector público y el sector privado, y promover conductas afines entre la ciudadanía.
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- El Organismo Ejecutor del Programa será el Ministerio de Hacienda, que para los fines del Contrato de Préstamo será denominado el "Organismo Ejecutor".
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- Las condiciones financieras del préstamo serán las siguientes:
Monto : Hasta US$ 100.000.000.-
Plazo Total : Hasta 12 años, a partir de la fecha de suscripción del
contrato de préstamo.
Amortización : Mediante el pago de amortización en una única cuota, en los
términos que se definan en el contrato de préstamo a celebrar
con dicho Banco.
Tasa de Interés : Tasa variable determinada periódicamente por el BID, en los
términos que se dispongan en el contrato de préstamo a celebrar
con dicho Banco.
Comisión de
Crédito : Hasta 0,75% anual sobre la parte no desembolsada del préstamo
materia del contrato.
Comisión por
Inspección y
Vigilancia
Generales : Hasta 1% sobre el importe del principal del crédito, durante el
período de desembolsos.
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- El servicio de la deuda y otros gastos que se deriven de la utilización del préstamo serán efectuados por la Tesorería General de la República, con cargo a los recursos que anualmente se consulten para estos...
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