Decreto núm. 1096, publicado el 26 de Mayo de 2020. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL CIERRE DE CALLES Y PASAJES POR MOTIVOS DE SEGURIDAD CIUDADANA EN LA COMUNA DE NOGALES - MUNICIPALIDAD DE NOGALES - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 844777606

Decreto núm. 1096, publicado el 26 de Mayo de 2020. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL CIERRE DE CALLES Y PASAJES POR MOTIVOS DE SEGURIDAD CIUDADANA EN LA COMUNA DE NOGALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE NOGALES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL CIERRE DE CALLES Y PASAJES POR MOTIVOS DE SEGURIDAD CIUDADANA EN LA COMUNA DE NOGALES

Núm. 1.096.- Nogales, 14 de mayo de 2020.

Vistos y considerando:

  1. - Las facultades que me otorga el decreto con fuerza de ley Nº 1 del año 2006, del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

  2. - Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

  3. - Lo dispuesto en el artículo 5º letra c), párrafo tercero, de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

  4. - Lo dispuesto en la Ley 20.499, del Ministerio del Interior; Subsecretaría del Interior, que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana, artículo único, modificándose la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, sustituyéndose en la letra c) del artículo 5º, el punto y coma (;) por un punto aparte (.) y agregando lo siguiente: Las municipalidades podrán autorizar, por un plazo de cinco años, el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Dicha autorización requerirá el acuerdo del concejo respectivo. El plazo se entenderá prorrogado automáticamente por igual periodo, salvo resolución fundada en contrario de la municipalidad con acuerdo del concejo".

  5. - La Sentencia de Proclamación del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso Nº 2.467, de fecha 1 de diciembre del año 2016 y el decreto alcaldicio Nº 2.468 de fecha 6 de diciembre de 2016.

  6. - El certificado Nº 66 de fecha 13 de mayo de 2020, de la Secretaria Municipal en la que consta la aprobación de la Ordenanza Municipal que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana en la comuna de Nogales, segundo concejo ordinario del mes de mayo, Acta Nº 22, Acuerdo Nº 100, de fecha 13 de mayo de 2020, por parte del Concejo Municipal.

    Decreto:

  7. - Apruébase la Ordenanza Municipal que regula "El Cierre de Calles y Pasajes por Motivos de Seguridad Ciudadana en la Comuna de Nogales".

  8. - Fíjase el siguiente texto de dicha Ordenanza Municipal.

TÍTULO I Normas generales Artículos 1 a 9
Artículo 1

La Municipalidad podrá autorizar el cierre o medidas de control de acceso a calles, pasajes o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales de la comuna, que cuenten con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos conforme a lo señalado en los artículos 5 letras c) y d), 12, 63 letra i), 65 letra r), 79 letra b) y demás pertinentes de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 2

La solicitud de cierre deberá ser suscrita por, a lo menos, el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles, o de sus representantes, cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre.

La calidad de propietario del inmueble podrá ser acreditada por alguna de las formas siguientes:

  1. Certificado de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces de La Calera.

  2. Copia autorizada de inscripción de dominio, con certificación de vigencia, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces de La Calera.

En caso del arrendatario, usufructuario, comodatario del inmueble o tenedor a cualquier título, podrá representar al propietario, si la facultad de representación se encuentra...

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