Decreto núm. 109, publicado el 07 de Noviembre de 2018. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - LOS VILOS' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 744663901

Decreto núm. 109, publicado el 07 de Noviembre de 2018. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - LOS VILOS'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - LOS VILOS"

Núm. 109.- Santiago, 4 de julio de 2018.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.

- El DS MOP Nº 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.

- El DS MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69º.

- El DS MOP Nº 845, de fecha 14 de octubre de 1996, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los km. 10,86 y 229,10 de la Ruta 5 Norte, denominadas "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos" (en adelante el "Contrato de Concesión").

- La carta de representantes de la Junta de Vecinos de la comuna de Hijuelas, de fecha 31 de agosto de 2009.

- El decreto supremo MOP Nº 113, de fecha 20 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial en su edición Nº 40.991, de 24 de octubre de 2014, que modifica el Contrato de Concesión y aprueba Convenio Ad-Referéndum Nº 3, de 22 de octubre de 2013.

- El oficio Ord. Nº 692, de fecha 24 de septiembre de 2014, del Inspector Fiscal del Contrato de Concesión.

- La Carta GG Nº 129/2015, de fecha 7 de abril de 2015, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 234, de fecha 8 de abril de 2016, del Alcalde (S) de la Municipalidad de Hijuelas.

- El oficio Ord. DS 113 Nº 2019/2017, de fecha 15 de mayo de 2017, del Inspector Fiscal del Contrato de Concesión.

- El oficio Nº 310, de fecha 8 de agosto de 2017, de la Gobernadora de la Provincia de Chacabuco.

- El oficio Ord. Nº 36/2018, de fecha 12 de enero de 2018, del Inspector Fiscal del Contrato de Concesión.

- El memorándum Nº 12, de fecha 15 de enero de 2018, del Jefe de la División de Operaciones de Obras Concesionadas.

- El memorándum Nº 25, de fecha 17 de enero de 2018, del Jefe de la Unidad de Ingeniería de Obras Concesionadas.

- El oficio Ord. Nº 8, de fecha 18 de enero de 2018, del Jefe de la División de Operaciones de Obras Concesionadas.

- El oficio Ord. Nº 51/2018, de fecha 19 de enero de 2018, del Inspector Fiscal del Contrato de Concesión.

- La carta GG Nº 58/2018, de fecha 23 de enero de 2018, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 82/18, de fecha 5 de febrero de 2018, del Inspector Fiscal del Contrato de Concesión.

- El oficio Ord. Nº 16, de fecha 6 de febrero de 2018, del Jefe (S) de la División de Operaciones de Obras Concesionadas.

- La resolución DGOP (exenta) Nº 590, de fecha 12 de febrero de 2018, tramitada con fecha 23 de febrero de 2018.

- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

  2. Que, el artículo 69º Nº 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que, constatado que el acceso norte a Santiago, en el entorno de la Ruta 5, ha presentado un acelerado desarrollo urbano y con ello nuevas zonas de atracción y generación de viajes aledañas a la vía concesionada, provocando un incremento en el flujo vehicular, superior al proyectado originalmente, el Ministerio de Obras Públicas impulsó un plan de mejoramientos a las condiciones de operación de la ruta concesionada en dicho sector, dictando al efecto, el decreto supremo MOP Nº 113, de fecha 20 de enero de 2014, que modificó, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos", en el sentido de establecer que "Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A.", en adelante también la "Sociedad Concesionaria", debía elaborar, desarrollar, tramitar y ejecutar los estudios, gestiones y obras singularizadas en dicho decreto, que forman parte del "Plan de Mejoramiento del Contrato de Concesión Etapa 2". Dentro de los estudios y obras que forman parte del citado Plan, la Sociedad Concesionaria debía:

    i) elaborar y desarrollar los estudios y proyectos de ingeniería a nivel de detalle definitivo de las obras de reemplazo de la actual Plaza de Peaje Lampa, denominados "PID Obras de Reemplazo del Peaje Lampa", conforme a lo establecido en los "TDR del PID Obras de Reemplazo del Peaje Lampa", los que debían ser compatibles con el "Proyecto de Ingeniería Definitiva del Enlace Ruta 5 con Avda. Interprovincial (Enlace Batuco - Liray)" que el MOP entregaría a la Sociedad Concesionaria; e ii) ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras denominadas "Obras de Reemplazo del Peaje Lampa", de conformidad con los estudios y proyectos de ingeniería a nivel de detalle definitivo señalados en el numeral i) precedente.

  4. Que, las obras denominadas "Obras de Reemplazo del Peaje Lampa" citadas en el considerando precedente, tienen como objetivo complementar la actual tecnología del sistema de cobro de tipo manual que se utiliza en la Plaza de Peaje Lampa, con una tecnología de cobro electrónico a distancia mediante el sistema denominado Televía o TAG, en modalidad free flow, mejorando, con ello, la circulación y seguridad vehicular de los usuarios de la ruta concesionada. Lo anterior, implicaba un nuevo diseño de la Plaza de Peaje Lampa, que debía desarrollar la Sociedad Concesionaria, mediante los estudios y proyectos de ingeniería a nivel de detalle definitivo denominados "PID Obras de Reemplazo del Peaje Lampa", que incorporará la infraestructura necesaria para la nueva tecnología de cobro y que, además, considerará e integrará el proyecto de ingeniería definitiva del Enlace Ruta 5 con Avda. Interprovincial (Enlace Batuco - Liray), entregado por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria, mediante oficio Ord. Nº 692, de fecha 24 de septiembre de 2014.

  5. Que, mediante oficio Ord. DS 113 Nº 2.019/2017, de fecha 15 de mayo de 2017, el Inspector Fiscal confirmó a la Sociedad Concesionaria su aprobación al "PID Obras de Reemplazo del Peaje Lampa", conforme con las aprobaciones sucesivas de las fases a que se refiere el numeral 1.2.2.2 del decreto supremo MOP Nº 113, de fecha 20 de enero de 2014.

  6. Que, mediante oficio Ord. Nº 36/2018, de fecha 12 de enero de 2018, el Inspector Fiscal informó al Jefe de la División de Operaciones de Obras Concesionadas que, si bien los "PID Obras de Reemplazo del Peaje Lampa" se encuentra aprobado, conforme con lo señalado en el considerando Nº 5 precedente, durante el desarrollo de las diferentes fases de los "PID Obras de Reemplazo del Peaje Lampa", fue posible apreciar que debido a la cercanía existente entre la Plaza de Peaje de Lampa y las obras del nuevo Enlace Batuco-Liray, se generaban movimientos viales con restricciones operacionales. Además, señaló que los "PID Obras de Reemplazo de Peaje Lampa" tenían como principal objetivo proyectar el diseño de la futura plaza de peaje del sector, compatibilizándola desde el punto de vista del diseño vial con el Enlace Batuco-Liray.

    Agregó que, por ejemplo, los usuarios que provenían desde el oriente y que accedían a la Ruta 5 en dirección al norte por el ramal nororiente del Enlace Batuco-Liray, no podían hacer uso de las vías expresas en las que se situaba los peajes de free flow, sino que se veían obligados a usar las vías de pago manual. Similar caso, se daba con los usuarios que provenían desde el Norte y que para poder acceder al ramal norponiente del Enlace Batuco-Liray, se veían obligados a ser uso de los peajes de cobro manual de la plaza de peaje.

    Además, el Inspector Fiscal señaló en su oficio que, de manera de poder subsanar la problemática detallada en el párrafo precedente, se llevó a cabo, en conjunto con la Sociedad Concesionaria, un análisis de la situación, desarrollándose una serie de alternativas que permitieran salvar las restricciones operacionales descritas anteriormente. Hizo presente que, dicho análisis de alternativas de ajustes al diseño del Enlace Batuco-Liray, no se encontraba en el marco de la elaboración y desarrollo de los "PID...

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