Decreto núm. 109, publicado el 27 de Diciembre de 2016. PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA REGIONAL PARA AMÉRICA DEL SUR EN CHILE Y SU ACUERDO INTERPRETATIVO - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 656245889

Decreto núm. 109, publicado el 27 de Diciembre de 2016. PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA REGIONAL PARA AMÉRICA DEL SUR EN CHILE Y SU ACUERDO INTERPRETATIVO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA REGIONAL PARA AMÉRICA DEL SUR EN CHILE Y SU ACUERDO INTERPRETATIVO

Núm. 109.- Santiago, 29 de julio de 2016.

Vistos:

Los artículos 32, N° 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 23 de septiembre de 2009 se suscribió, en Nueva York, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos relativo al Establecimiento de una Oficina Regional para América del Sur en Chile, y que por Cambio de Notas, fechadas en Santiago, Chile, el 29 de septiembre de 2014, y en Ginebra, Suiza, el 20 de octubre de 2014, se adoptó el Acuerdo Interpretativo referido a la aplicación del artículo VI del mismo.

Que ambos Acuerdos fueron aprobados por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 12.640, de 22 de junio de 2016, de la Cámara de Diputados.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo XX, numeral 1., del referido Acuerdo de sede, y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 27 de agosto de 2016.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos relativo al Establecimiento de una Oficina Regional para América del Sur en Chile, suscrito en Nueva York, el 23 de septiembre de 2009, y su Acuerdo Interpretativo referido a la aplicación del Artículo VI del mismo, adoptado por Cambio de Notas fechadas en Santiago, Chile, el 29 de septiembre de 2014, y en Ginebra, Suiza, el 20 de octubre de 2014; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Eduardo Tapia Riepel, Embajador, Director General Administrativo (S).

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA REGIONAL PARA AMÉRICA DEL SUR EN CHILE

El Gobierno de la República de Chile (en adelante, "el Gobierno") y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (en adelante, "el ACNUDH");

Reafirmando los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas, en especial el de la cooperación internacional en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos;

Reconociendo la importancia de observar lo dispuesto en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros instrumentos internacionales;

Considerando además los resultados de las principales Conferencias y Cumbres de las Naciones Unidas, en particular la Declaración y el Programa de Acción de Viena, adoptados el 25 de junio de 1993 por la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos; la Declaración de Beijing y su Plataforma de Acción, adoptadas el 15 de septiembre de 1995 por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer; la Declaración del Milenio, adoptada el 8 de septiembre de 2000 por la Asamblea General; la Declaración de Durban y su Programa de Acción, adoptados el 8 de septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia; y el Resultado de la Cumbre Mundial de 2005, adoptado el 16 de septiembre de 2005 por la Asamblea General;

Teniendo presente el Convenio entre el Gobierno de Chile y la Comisión Económica para América Latina de las Naciones Unidas (en adelante, "el Convenio" y "CEPAL") para regular las condiciones de Funcionamiento, en Chile, de la sede de esta Organización, firmado en Santiago el 16 de febrero de 1953, así como el Convenio para Regular el Ejercicio de las Actividades Remuneradas de los Cónyuges de los Funcionarios de dicho Organismo Internacional, firmado en Santiago el 12 de marzo de 1999;

Considerando que el ACNUDH y el Gobierno han celebrado consultas en Ginebra, Suiza y Santiago de Chile sobre el establecimiento de una Oficina Regional del ACNUDH;

Considerando que el ACNUDH forma parte de las Naciones Unidas y que conforme a la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas del año 1946 los locales, haberes y bienes de las Naciones Unidas gozan de determinados beneficios y privilegios;

Teniendo presente que el establecimiento de esta Oficina Regional está basado en el mandato otorgado al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos por la Asamblea General en su resolución 48/141, de 20 de diciembre de 1993, para promover y proteger los derechos humanos y la misión del ACNUDH;

Considerando también que la Oficina Regional contemplada en el presente Acuerdo puede promover y proteger significativamente los derechos humanos fundamentales, así como facilitar el cumplimiento de los compromisos contraídos en la materia, entre ellos los comprendidos en los tratados internacionales de derechos humanos firmados y ratificados por los gobiernos de la región;

Han convenido en lo siguiente:

Artículo I

Definiciones.

A los efectos del presente Acuerdo se aplicarán las siguientes definiciones:

  1. Por "Oficina Regional" se entiende la Oficina Regional del ACNUDH. para América del Sur, en Chile (en adelante "la Oficina Regional");

  2. Por "Convención" se entiende la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada el 13 de febrero de 1946 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y a la que Chile se adhirió el 15 de octubre de 1948, sin ninguna reserva;

  3. Por "Partes" se entiende los signatarios del presente Acuerdo;

  4. Por "Representante Regional" se entiende el funcionario de las Naciones Unidas encargado de dirigir y supervisar, en nombre del Alto Comisionado y bajo su autoridad, las actividades de la Oficina Regional del ACNUDH;

  5. Por "funcionarios de la Oficina Regional" se entiende el Representante Regional y otros funcionarios de la Oficina Regional, independientemente de su nacionalidad, empleados con arreglo al Estatuto y al Reglamento del Personal de las Naciones Unidas, con excepción de las personas contratadas localmente y pagadas por hora, conforme a la resolución 76 (I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 7 de diciembre de 1946;

  6. Por "personas que realicen misiones para el ACNUDH" se entiende aquellas personas, distintas de los funcionarios de las Naciones Unidas, que realicen misiones para el ACNUDH, dentro de lo establecido en el artículo VI de la Convención relativo a "peritos", y otras personas dentro del artículo VIII del Convenio;

  7. Por "países de América del Sur" se entiende: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Guyana, Ecuador, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay y Venezuela;

  8. Por "autoridades competentes de la República de Chile" se...

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