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Decreto núm. 109, publicado el 04 de Mayo de 2015. EXTIENDE VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS DE REVISIÓN TÉCNICA Y DE VERIFICACIÓN DE EMISIONES EN LOS CASOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

EXTIENDE VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS DE REVISIÓN TÉCNICA Y DE VERIFICACIÓN DE EMISIONES EN LOS CASOS QUE INDICA

Núm. 109.- Santiago, 14 de abril de 2015.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32º Nº6, de la Constitución Política de la República; el artículo 89º del DFL Nº1, de 2007, de Transportes y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; la ley Nº 18.059; el artículo 4º de la ley Nº 18.696; el decreto Nº352 de 2015, de los Ministerios de Interior y Seguridad Pública y Defensa Nacional; y los decretos Nº156, de 1990 y Nº105, de 2015, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes y demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. Que, el frente de mal tiempo, con características de catástrofe que afectó a la Región de Atacama, ha impedido el normal funcionamiento de las Plantas Revisoras de vehículos de dicha Región, disminuyendo drásticamente la oferta por dichos servicios.

  2. Que, las instalaciones de Plantas Revisoras ubicadas en las comunas de Chañaral y Copiapó, sufrieron la inundación por agua y lodo, inhabilitando las líneas de inspección y su equipamiento, dificultando prestar el servicio de revisión técnica y disminuyendo la oferta de este servicio en la Región. Por su parte la Planta Revisora de la comuna de Vallenar no dará abasto para efectuar las revisiones de los vehículos cuyos Certificados de Revisión Técnica y de Verificación de Emisiones Contaminantes se encuentran próximos a vencer.

  3. Que, mediante decreto Nº 105, de 2015 de este Ministerio se extendió la vigencia de los Certificados de Revisión Técnica y de Verificación de Emisiones Contaminantes en la Región de Atacama, a los vehículos cuya placa patente única termina en los dígitos uno (1) y dos (2), que originalmente vencen el 30 de abril de 2015 y 31 de mayo de 2015 respectivamente.

  4. No obstante, lo anterior resulta necesario extender, también, la vigencia de los certificados antes mencionados a aquellos vehículos cuyas revisiones técnicas deben realizarse cada seis meses.

Decreto:

Artículo 1º

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