Decreto núm. 108, publicado el 10 de Enero de 2019. MODIFICA DECRETO N° 19, DE 2013, QUE ESTABLECE FORMA DE CÁLCULO DE LA TASA DE INTERÉS A UTILIZAR PARA EL CÁLCULO DE LOS RETIROS PROGRAMADOS Y LAS RENTAS TEMPORALES - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 754605961

Decreto núm. 108, publicado el 10 de Enero de 2019. MODIFICA DECRETO N° 19, DE 2013, QUE ESTABLECE FORMA DE CÁLCULO DE LA TASA DE INTERÉS A UTILIZAR PARA EL CÁLCULO DE LOS RETIROS PROGRAMADOS Y LAS RENTAS TEMPORALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 19, DE 2013, QUE ESTABLECE FORMA DE CÁLCULO DE LA TASA DE INTERÉS A UTILIZAR PARA EL CÁLCULO DE LOS RETIROS PROGRAMADOS Y LAS RENTAS TEMPORALES

Núm. 108.- Santiago, 17 de diciembre de 2018.

Vistos:

Los artículos 19 N° 18 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en el número 3 del artículo 94, en el inciso cuarto del artículo 64 y en el inciso segundo del artículo 65, todos del DL N° 3.500, de 1980; el número 7 del artículo 47 de la Ley N° 20.255; las letras i) y t) del artículo 3° del DFL N° 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; los números 1 y 33 del artículo 5° del DL N° 3.538, de 1980, cuyo texto fue reemplazado por la Ley N° 21.000; y el decreto supremo N° 19, de 2013, conjunto de los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo N° 413 de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo N° 23 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y

Considerando:

  1. Que, el inciso cuarto del artículo 64 del DL N° 3.500, de 1980, dispone que la forma de cálculo de la tasa de interés de las rentas temporales y retiros programados será la que se establezca por los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda mediante decreto supremo conjunto.

  2. Que, el inciso cuarto del artículo 64 del DL N° 3.500, de 1980, establece que para el cálculo del interés de las rentas temporales y retiros programados se podrán considerar parámetros tales como la tasa implícita de las rentas vitalicias, el promedio de rentabilidad real de los Fondos de Pensiones y las tasas de interés de largo plazo vigentes al momento del cálculo.

  3. Que, el decreto supremo conjunto N° 19, de 2013, modificado por el decreto supremo N° 72, de 2016, de los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, establece la forma de cálculo de la tasa de interés a utilizar para el cálculo de los retiros programados y las rentas temporales, a partir del 1 de enero de 2014.

  4. Que, el objetivo fundamental de la tasa de interés de los retiros programados y las rentas temporales es reflejar las expectativas de retornos futuros de los Fondos de Pensiones, considerando que el saldo que los pensionados tendrán disponible en el futuro depende de dicha rentabilidad.

  5. Que, es necesario que la tasa de interés de los retiros programados y las rentas temporales mantenga cierta alineación con la tasa de venta de las rentas vitalicias...

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