Decreto núm. 108, publicado el 21 de Noviembre de 2018. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'INTERCONEXIÓN VIAL SANTIAGO - VALPARAÍSO - VIÑA DEL MAR' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 746176033

Decreto núm. 108, publicado el 21 de Noviembre de 2018. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'INTERCONEXIÓN VIAL SANTIAGO - VALPARAÍSO - VIÑA DEL MAR'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "INTERCONEXIÓN VIAL SANTIAGO - VALPARAÍSO - VIÑA DEL MAR"

Núm. 108.- Santiago, 4 de julio de 2018.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.

- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69º.

- El decreto supremo MOP Nº 756, de fecha 29 de mayo de 1998, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los kilómetros 0,000 y 109,600 del balizado existente en la calzada izquierda de la Ruta 68, incluyéndose las obras correspondientes al Troncal Sur, entre los kilómetros 86,850 y 107,911 y la Ruta 60-CH (Camino Las Palmas o Rodelillo-El Salto) entre los kilómetros 0,0 y 10,7, obra denominada "Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar".

- La resolución DGOP (exenta) Nº 4.671, de fecha 9 de noviembre de 2011.

- El decreto supremo MOP Nº 207, de fecha 18 de mayo de 2012.

- El oficio Ord. Nº 1684, de fecha 27 de junio de 2012, del Inspector Fiscal.

- La resolución DGOP (exenta) Nº 4.507, de fecha 4 de octubre de 2012.

- El decreto supremo MOP Nº 345, de fecha 8 de julio de 2014.

- La carta D/GOP/CA/17/AC2727-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 30 de marzo de 2017, de Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A.

- El oficio Ord. Nº 4492, de fecha 12 de julio de 2017, del Inspector Fiscal.

- La carta D/GOP/CA/17/AC6746-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 7 de octubre de 2017, de Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A.

- El oficio Ord. Nº 4582, de fecha 11 de octubre de 2017, del Inspector Fiscal.

- La carta D/GOP/CA/17/AC6866-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 12 de octubre de 2017, de Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A.

- El oficio Ord. Nº 4583, de fecha 13 de octubre de 2017, del Inspector Fiscal.

- La carta D/GOP/CA/17/AC8043-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 15 de diciembre de 2017, de Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A.

- El oficio Ord. Nº 4661/2017, de fecha 27 de diciembre de 2017, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 4700, de fecha 19 de enero de 2018, del Inspector Fiscal.

- La carta D/GOP/CA/18/AC8761-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 24 de enero de 2018, de Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A.

- El oficio Ord. Nº 4709, de fecha 25 de enero de 2018, del Inspector Fiscal (S).

- El oficio Ord. Nº 12, de fecha 26 de enero de 2018, del Jefe de la División de Operaciones de Obras Concesionadas (S).

- La resolución DGOP (exenta) Nº 661, de fecha 14 de febrero de 2018.

- El oficio Ord. Nº 4795, de fecha 4 de abril de 2018, del Inspector Fiscal.

- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

- Que, atendido que las Bases de Licitación establecían un sistema de telepeaje que resultaba incompatible con el Sistema Electrónico de Cobro de Tarifas o Peajes Interoperable utilizado por las autopistas urbanas de Santiago, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 4.671, de fecha 9 de noviembre de 2011, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 207, de fecha 18 de mayo de 2012, el Ministerio de Obras Públicas modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada como "Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar", en adelante e indistintamente el "Contrato de Concesión", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A." debió ejecutar el denominado "Proyecto de Ingeniería Definitiva Sistema de Telepeaje Interoperable en Plazas de Peaje Troncales y Laterales de la Ruta 68", aprobado por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº 1684, de fecha 27 de junio de 2012.

- Que mediante resolución DGOP (exenta) Nº 4.507, de 4 de octubre de 2012, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 345, de 8 de julio de 2014, el Ministerio de Obras Públicas modificó las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que "Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A." debía ejecutar las inversiones que se derivan del "Proyecto de Ingeniería Definitiva Sistema de Telepeaje Interoperable en Plazas de Peaje Troncales y Laterales de la Ruta 68", exclusivamente para las pistas Non Stop; implementar el Sistema de Telepeaje Interoperable conforme a las actividades y plazos allí establecidos; y, para la operación el Sistema de Telepeaje Interoperable, debía dar cumplimiento a una serie de obligaciones, términos y condiciones establecidos en el Nº 5 del referido decreto supremo. Entre estas últimas, destaca la establecida en el literal i. de dicho numeral, según la cual "Para adherirse al sistema de uso de Telepeaje como medio de pago en la concesión "Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar", el propietario del vehículo deberá suscribir con la Sociedad Concesionaria un Convenio de uso de las vías de telepeaje o, en su defecto, un Anexo de Convenio al ya existente entre el propietario del vehículo y alguna autopista urbana o interurbana previamente autorizada por el MOP para actuar como tercero (...)", que para efectos de este decreto supremo en adelante denominaremos como "Condición de Enrolamiento". Asimismo, el mismo literal regula, entre las menciones mínimas que dicho documento debe contener, las condiciones de pago, aplicándose supletoriamente, entre otras, la siguiente: "El período de acumulación de los respectivos cobros por concepto de tarifa deberá ser de un mes. Al término de este período, la tarifa será cargada de manera automática en el medio de pago suscrito".

- Que mediante carta D/GOP/CA/17/AC8043-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 15 de diciembre de 2017, la Sociedad Concesionaria informó al Inspector Fiscal que la operación del Sistema de Telepeaje Interoperable, en los términos dispuestos en los actos administrativos señalados en el considerando anterior, si bien ha permitido mejorar la servicialidad entregada a los usuarios, disminuyendo sus tiempos de viaje, las Condiciones de Enrolamiento establecidas en el literal i. del Nº 5 del decreto supremo Nº 345, antes referido, limita dicho beneficio a los usuarios que cumplan con la Condición de Enrolamiento y la condición de cargo automático de la tarifa en el medio de pago suscrito, en circunstancia que existe una gran cantidad de usuarios de la ruta que siendo poseedores de un dispositivo TAG habilitado, no pueden acceder a dicha servicialidad por no cumplir con dichas condiciones, por lo que le solicitó reconsiderar dichas exigencias, de manera de permitir que una mayor cantidad de usuarios pueda servirse de las vías de telepeaje interoperables de la concesión. Asimismo, dicha Sociedad Concesionaria solicitó autorización para operar en las plazas de peajes donde existen vías de cobro manuales un sistema electrónico de cobro de tarifa, bajo la modalidad Stop&Go, conforme al proyecto de ingeniería desarrollado por aquella y presentado al MOP mediante carta D/GOP/CA/17/AC2727-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 30 de marzo de 2017, el que fue aprobado por el Inspector Fiscal a través del oficio Ord. Nº 4492, de fecha 12 de julio de 2017, y cuya implementación fue recepcionada por este último mediante oficio Ord. Nº 4582, de fecha 11 de octubre de 2017, del Inspector Fiscal.

Finalmente, hizo presente que la operación del referido sistema electrónico de cobro de tarifas, bajo la modalidad Stop&Go, permitirá el cobro de peaje electrónico...

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