Decreto núm. 108, publicado el 23 de Octubre de 2017. MODIFICA DECRETO Nº 315, DE 2010, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN EL SENTIDO QUE INDICA, Y DEROGA DECRETO Nº 8.143, DE 1980, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 695342697

Decreto núm. 108, publicado el 23 de Octubre de 2017. MODIFICA DECRETO Nº 315, DE 2010, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN EL SENTIDO QUE INDICA, Y DEROGA DECRETO Nº 8.143, DE 1980, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 315, DE 2010, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN EL SENTIDO QUE INDICA, Y DEROGA DECRETO Nº 8.143, DE 1980, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Núm. 108.- Santiago, 6 de junio de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el decreto Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación, que reglamenta requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media; en el decreto Nº 8.143, de 1980, del Ministerio de Educación Pública, que reglamenta requisitos de adquisición y pérdida del reconocimiento de cooperador de la función educacional del Estado a establecimientos de educación particular, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;

Considerando:

Que, el Estado tiene la obligación de resguardar la libertad de enseñanza manifiesta principalmente en el derecho de los padres a elegir el establecimiento educacional de sus hijos, libertad que además incluye el derecho a organizar los establecimientos educacionales por parte de sus respectivos sostenedores;

Que, este derecho a organizar sus establecimientos educacionales, trasunta en el deber de garantizar la continuidad del servicio educacional por parte de los sostenedores;

Que, la normativa educacional reconoce a la fusión de establecimientos educacionales, particularmente en el artículo 22 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, como una causal de adecuación de la dotación docente respecto del sector municipal; así como también en el artículo 8º letra G, del decreto Nº 8.143, de 1980, del Ministerio de Educación, establece a la fusión como una causal de pérdida de la calidad de Cooperador lo que actualmente y según el artículo 103 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, es el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales;

Que, por todo lo anteriormente señalado, es imprescindible regular la fusión de los establecimientos educacionales, para efectos de establecer la correcta aplicación de ésta, por parte de los sostenedores que la soliciten, y para la eficiente organización, en virtud de la libertad de enseñanza que la Constitución Política de la República les reconoce;

Decreto:

Artículo primero

Incorpóranse las siguientes modificaciones al decreto Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación que Reglamenta Requisitos de Adquisición, Mantención y Pérdida del Reconocimiento Oficial del Estado a los Establecimientos Educacionales de Educación Parvularia, Básica y Media, en el sentido que indica:

1) Intercálase a continuación del inciso primero del artículo 4º, el siguiente inciso...

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