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Decreto núm. 1077, publicado el 15 de Diciembre de 2017. APRUEBA ORDENANZA DE COBRO POR DERECHOS DE ASEO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA ESTRELLA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DE COBRO POR DERECHOS DE ASEO

La Estrella, 30 de octubre de 2017.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.077.

Considerando:

  1. La necesidad de gravar los derechos Municipales por Extracción y Deposición final de residuos domiciliarios, en la comuna de La Estrella.

  2. La Ordenanza de cobro por derechos de aseo que se adjunta.

  3. Certificado Nº 168/2017, emitido por la Secretaria Municipal que certifica la aprobación por parte del Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 32 de fecha 25 de octubre de 2017, de la mencionada ordenanza.

    Vistos:

    El artículo 118º de la Constitución Política de la República; el decreto alcaldicio Nº 1.242, de fecha 6 de diciembre de 2016; lo dispuesto en el artículo 56º de la Ley Nº 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades" y sus modificaciones y las facultades que me confiere la misma ley.

    Decreto:

  4. - Apruébese en todas sus partes la Ordenanza de Cobro por Derechos de Aseo comuna de La Estrella, a contar de esta fecha.

  5. - Publíquese en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Gastón Fernández Mori, Alcalde.- Alicia Abarzúa Camus, Secretario Municipal.

    ORDENANZA MUNICIPAL, EXTRACCIÓN Y DEPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS DOMICILIARIOS Y CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, EXENCIONES PARCIALES Y TOTALES

Artículo 1°

La presente ordenanza norma sobre la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde a pagar a cada vivienda o unidad habitacional, oficina, quiosco, sitio eriazo cuya extracción anual y ordinaria de desperdicios no sobrepase un volumen de 60 litros de residuos sólidos domiciliarios de promedio diario, cuyo avalúo fiscal exceda de las 225 Unidades Tributarias Mensuales estará obligado a pago de derechos de aseo fijados por la presente ordenanza.

Artículo 2°

Las industrias, fábricas, talleres y cualquier clase de actividad en que la extracción de desperdicios exceda el volumen señalado en el artículo anterior y que no se encuentre comprendido en éste, estarán obligados al pago de derechos de aseo, a través de Convenio de Extracción de residuos.

Artículo 3°

La fijación de las tarifas o montos, procedimiento del cobro del derecho que la municipalidad perciba por el servicio domiciliario de extracción de basura, se rige por las disposiciones contenidas en los artículos , , , y 48º del decreto ley Nº 3.063 de 1979 y sus modificaciones.

Artículo 4°

Para los efectos de la presente ordenanza, se entenderá sin mención expresa que toda referencia a la ley o a número de los artículos corresponde al decreto ley Nº 3.063 de 1979 y sus modificaciones permanentes o transitorias, según el caso, y por expresión "servicio" se entenderá "el servicio de aseo domiciliario".

Artículo 5°

La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que realicen a través de la Dirección Administración y Finanzas, y otras Direcciones o Departamentos que estén en recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura. Tarifa que deberá ser presentada al Alcalde, quien la someterá a la aprobación del H. Concejo Municipal. El costo total del servicio se establecerá de acuerdo con las normas contables y principios aplicables en este caso.

Se excluirán del costo del servicio las siguientes funciones:

  1. Limpieza y barrido de calles;

  2. Construcción y mantención de jardines, y

  3. Labores de emergencia.

Artículo 6°

Los rubros de gastos que se considerarán para determinar el costo del servicio de extracción domiciliaria de basura son los siguientes:

  1. Gastos en personal, que comprenden todas las remuneraciones fijas o variables, ordinarias o extraordinarias, imponibles o no imponibles, aportes previsionales o legales, incluidos los que corresponden al financiamiento del seguro de accidentes del trabajo, del personal municipal relacionado con la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de la basura.

  2. Gastos en vehículos que contemplen los de operación (petróleo, gasolina u otro combustible); los de mantenimiento (lubricantes, baterías, neumáticos, repuestos, pinturas, reparaciones en talleres particulares, herramientas y otros), contenedores otros, equipos mecanizados, repuestos, herramientas y accesorios y gastos en general y los de seguros obligatorios y de protección sobre los vehículos y demás implementos.

  3. Gastos en disposición final de la basura, que comprenden los de...

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