Decreto núm. 107, publicado el 28 de Diciembre de 2016. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 61, DE 2012, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE ETIQUETADO DE CONSUMO ENERGÉTICO PARA VEHÍCULOS MOTORIZADOS LIVIANOS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 61, DE 2012, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE ETIQUETADO DE CONSUMO ENERGÉTICO PARA VEHÍCULOS MOTORIZADOS LIVIANOS QUE INDICA
Núm. 107.- Santiago, 18 de julio de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto ley N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dictado en conjunto con el Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en la ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo N° 66, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que revisa, reformula y actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana; en el decreto supremo N° 211, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos que indica; en el decreto supremo N° 54, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica; en el decreto supremo N° 54, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que dispone normas sobre homologación de vehículos; en el decreto supremo N° 247, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sobre homologación de vehículos a propulsión eléctrica; en el decreto supremo N° 61, de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de etiquetado de consumo energético para vehículos motorizados livianos que indica; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
-
Que, conforme a lo dispuesto en el literal d) del artículo 4° del decreto ley N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, corresponde al Ministerio de Energía elaborar, coordinar, proponer y dictar, según corresponda, las normas aplicables al sector energía que sean necesarias para el cumplimiento de los planes y políticas energéticas de carácter general así como para la eficiencia energética, la seguridad y adecuado funcionamiento y desarrollo del sistema en su conjunto;
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Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal i) del artículo 4° del decreto ley precitado, corresponde al Ministerio de Energía establecer, mediante resolución los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas y de combustibles líquidos o que utilicen cualquier tipo de recurso energético, que deberán contar para su comercialización con un certificado de aprobación o la respectiva etiqueta de consumo energético, conforme lo dispuesto en el número 14 del artículo 3° de la ley N°...
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