Decreto núm. 1045, publicado el 12 de Septiembre de 2018. MODIFICA EL DECRETO Nº 867, DE 2017, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA EL DECRETO Nº 867, DE 2017, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Núm. 1.045.- Santiago, 15 de junio de 2018.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto ley Nº 3.607, de 1981, del Ministerio del Interior, que deroga el decreto ley Nº 194, de 1973, y establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados; en el decreto Nº 1.773, de 1994, del Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento del decreto ley Nº 3.607, de 1981; en el decreto Nº 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba reglamento del artículo 5 bis del decreto ley Nº 3.607, de 1981; en el decreto Nº 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dicta reglamento sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada, y modifica decretos que indica; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón;
Considerando:
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- Que, la Constitución Política de la República en su artículo 32 Nº 6, faculta especialmente al Presidente de la República para dictar los reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes.
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- Que el artículo 3 literal e) de la ley Nº 20.502, faculta expresamente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública a autorizar, regular, supervisar, controlar y ejercer las demás atribuciones, en la forma que señale la ley, en materia de seguridad privada.
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- Que, mediante el decreto Nº 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial el 17 de marzo de 2018, se dictó un reglamento sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada contenido en el artículo primero, y se modificaron los decretos supremos que indica, en el resto del articulado.
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- Que, según se establece en el artículo primero transitorio del apuntado decreto supremo Nº 867, lo dispuesto en el artículo primero que contiene el referido reglamento, comenzará a regir en un plazo de seis meses contado desde su publicación en el Diario Oficial. Dicha medida de publicidad, según ya se indicara, tuvo lugar el día 17 de marzo de 2018.
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- Que, una interpretación armónica del apuntado decreto...
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