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Decreto núm. 1044, publicado el 12 de Septiembre de 2020. APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.091, SOBRE EDUCACIÓN SUPERIOR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.091, SOBRE EDUCACIÓN SUPERIOR

Núm. 1.044.- Santiago, 1 de julio de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 326 y artículo 35, ambos de la Constitución Política de la República; en el artículo trigésimo cuarto transitorio de la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en el artículo 23 del DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, las instituciones de educación superior que reciben el financiamiento institucional para la gratuidad cumplirán la obligación de entregar estudios gratuitos de conformidad con lo dispuesto en el Título V de la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, y según el cronograma establecido en el artículo trigésimo cuarto transitorio de la señalada ley.

  2. - Que, asimismo, el artículo trigésimo cuarto transitorio indicado prescribe en su inciso final que: "Un reglamento del Ministerio de Hacienda, que deberá ser firmado por el Ministro de Educación, regulará las materias señaladas en el presente artículo.".

  3. - Que, para la dictación del mencionado reglamento se deben considerar las variables que dicen relación con el cronograma según el cual se modificará el alcance de la obligación de las instituciones de educación superior que reciben financiamiento institucional para la gratuidad, de otorgar estudios gratuitos.

Decreto:

Apruébase el reglamento que regula el artículo trigésimo cuarto transitorio de la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior:

Artículo 1º

El objeto del presente Reglamento es establecer el procedimiento para determinar el cumplimiento de las condiciones señaladas en la ley Nº 21.091 para la implementación del cronograma establecido en su artículo trigésimo cuarto transitorio, lo que permitirá la ampliación del otorgamiento de estudios gratuitos por parte de las instituciones de educación superior que reciben el financiamiento institucional para la gratuidad.

Asimismo, y debido a que el cronograma antes mencionado toma en consideración el porcentaje del Producto Interno Bruto Tendencial del país que representen los ingresos fiscales...

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