Decreto núm. 104, publicado el 16 de Mayo de 2019. ESTABLECE NORMA PRIMARIA DE CALIDAD DE AIRE PARA DIÓXIDO DE AZUFRE (SO2) - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 784600133

Decreto núm. 104, publicado el 16 de Mayo de 2019. ESTABLECE NORMA PRIMARIA DE CALIDAD DE AIRE PARA DIÓXIDO DE AZUFRE (SO2)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE NORMA PRIMARIA DE CALIDAD DE AIRE PARA DIÓXIDO DE AZUFRE (SO2)

Núm. 104.- Santiago, 27 de diciembre de 2018.

Vistos:

Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 números 8 y 32 número 6; lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el DS N° 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; en el DS N° 185, de 1991, del Ministerio de Minería, que Reglamenta funcionamiento de establecimientos emisores de anhídrido sulfuroso, material particulado y arsénico en todo el territorio de la República; en el DS N° 113, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que establece norma primaria de calidad de aire para dióxido de azufre (SO2); en la resolución exenta N° 35, de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, antecesora legal del Ministerio del Medio Ambiente, de fecha 18 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial el día 19 de marzo de 2010 y en el diario La Nación el día 21 de marzo de 2010, que dio inicio al proceso de revisión de las normas primarias de calidad de aire, en particular la de dióxido de azufre; en la resolución exenta N° 485, de 17 de junio de 2015, que aprueba el Anteproyecto de revisión de la norma primaria de calidad de aire para dióxido de azufre (SO2), publicada en el Diario Oficial del día 26 de junio del mismo año; en el Análisis de las Observaciones Ciudadanas al Anteproyecto; en el Acuerdo N° 3 de 2015, del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente de fecha 24 de noviembre de 2015; en el Acuerdo N° 25, de 26 de diciembre de 2018, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; y, en la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón; y, los demás antecedentes que sustentan los contenidos de este decreto y que obran en el expediente público.

Considerando:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, toda norma de calidad ambiental será revisada por el Ministerio del Medio Ambiente a lo menos cada cinco años.

Que, las normas primarias de calidad ambiental son aquellas que establecen los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la población. Estas normas de calidad se aplican en todo el territorio de la República y deben definir los niveles que originan situaciones de emergencia.

Que, el objetivo de la norma primaria de calidad de aire para dióxido de azufre (en adelante, SO2) es proteger la salud de las personas, de los efectos agudos y crónicos, generados por la exposición a concentraciones en el aire de SO2. Por su parte, tanto la norma anual como la de 24 horas, se orientan a proteger la salud de los efectos crónicos; mientras que la norma de 1 hora se orienta a proteger la salud de los efectos agudos.

Que, los niveles de emergencia para dióxido de azufre tienen como objetivo reducir la exposición de las personas durante episodios agudos de contaminación, es decir, en situaciones donde se registran elevadas concentraciones de dióxido de azufre en un corto período de tiempo.

Que, la evidencia científica inicial de los efectos del dióxido de azufre sobre la salud de la población, fue compilada en la Guía de Calidad del Aire del año 1987 de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la cual se basó en estudios epidemiológicos donde la población estaba normalmente expuesta a una mezcla de contaminantes. En ese tiempo, no era fácil distinguir los efectos adversos del SO2, debido a que es un precursor de material particulado fino y porque el SO2 se presenta como parte de una compleja mezcla de contaminantes relacionados con la combustión (OPS, 2010. Salud Ambiental de lo Global a lo Local, pág. 374).

Que, la última guía de calidad del aíre de la OMS del año 2005, documentó en forma separada e independiente los efectos en la salud del material particulado y el dióxido de azufre. La evidencia se basó en estudios epidemiológicos, donde las principales conclusiones indican que: (i) tras una importante reducción del contenido de azufre en los combustibles utilizados en el transporte, se observó una reducción sustancial de los efectos en la salud, de enfermedades respiratorias en la infancia y en la mortalidad en todas las edades (Hedley et al., 2002); (ii) en estudios de series cronológicas no se obtuvo ninguna prueba de un umbral para los efectos en la salud del dióxido de azufre durante 24 horas (Wong et al., 2002); (iii) los niveles de dióxido de azufre durante 24 horas presentan una asociación significativa con las tasas de mortalidad diaria en 12 ciudades canadienses (Burnett et al., 2004); y, (iv) la Sociedad Americana del Cáncer concluyó que hay una asociación significativa entre el dióxido de azufre y la mortalidad en 126 zonas metropolitanas de los Estados Unidos (Pope et al., 2002).

Que, la nueva evidencia científica de los efectos sobre la salud provocó que varios países iniciaran desde el año 2005 en adelante, la actualización de las normas primarias de dióxido de azufre.

Que, la OMS indica que "cada país establece normas de calidad del aire para proteger la salud pública de sus ciudadanos (...)". Agrega también que "Las normas nacionales varían en función del enfoque adoptado con el fin de equilibrar los riesgos para la salud, la viabilidad tecnológica, los aspectos económicos y otros factores políticos y sociales de diversa índole, que a su vez dependerán, entre otras cosas, del nivel de desarrollo y la capacidad nacional en relación con la gestión de la calidad del aire" (Resumen de evaluación de riesgos, Guías de la Calidad del Aire de la OMS, 2005, pág. 7).

Que, en Chile, al considerar la relación entre las emisiones y las concentraciones en el aire de SO2, las principales fuentes o actividades emisoras corresponden a las fundiciones de cobre, las centrales termoeléctricas que utilizan carbón, las industrias que usan petróleos pesados y, en menor medida, el transporte terrestre y marítimo, que utiliza derivados del petróleo. Que el SO2, una vez en la atmósfera, puede presentar en un corto período de tiempo, neblinas ácidas que ocasionan efectos agudos sobre la salud de las personas y en especial de los grupos vulnerables como asmáticos, infantes, niños y ancianos que viven cerca a la fuente emisora y efectos crónicos durante una exposición prolongada.

Que, en Chile la primera norma primaria de calidad del aire para dióxido de azufre se estableció a través de la resolución N° 1.215, del año 1978, del Delegado del Gobierno en el Servicio Nacional de Salud. La norma incluyó un valor anual de 80 µg/m³ y de 24 horas de 365 µg/m³. Posteriormente, el decreto supremo N° 185 del año 1991, del Ministerio de Minería, mantuvo el valor anual y el valor de 24 horas y estableció, por primera vez, los niveles de emergencia como concentraciones horarias, materia que posteriormente fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR