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Decreto núm. 104, publicado el 07 de Julio de 2018. CREA CONSEJO DE EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

CREA CONSEJO DE EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Núm. 104.- Santiago, 5 de marzo de 2018.

Visto:

El artículo 326, 33 y 35 de la Constitución Política de la República; el artículo sexto, séptimo y octavo transitorios de ley N° 21.040 que crea el Sistema de Educación Pública; la ley N° 18.956 que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, con fecha 24 de noviembre 2017, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública;

  2. Que, la citada ley modificó el panorama actual de la educación pública en nuestro país, creando el Sistema de Educación Pública (en adelante "el Sistema"), conformado por setenta Servicios Locales de Educación Pública (en adelante "Servicios Locales") que se encargarán de proveer el servicio público educacional, cubriendo la totalidad de las comunas del país;

  3. Que, el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.040 establece que la instalación de los Servicios Locales se divide en dos etapas. La primera va desde el año 2017 al año 2020, y la segunda va desde el año 2022 al año 2025;

  4. Que, el artículo séptimo transitorio de la ley N° 21.040 dispone que deberá conformarse un Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública, cuya misión principal será asesorar al Presidente de la República en la evaluación y análisis del proceso de instalación de los Servicios Locales;

  5. Que, el artículo quincuagésimo transitorio de la ley N° 21.040 dispone que uno o más reglamentos dictados por el Ministerio de Educación, que deberán ser firmados, además, por el Ministro de Hacienda, desarrollarán las materias establecidas en las presentes disposiciones transitorias.

Decreto:

Artículo único

Apruébase el reglamento que desarrolla las materias establecidas en el artículo séptimo transitorio de la ley N° 21.040 sobre Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública.

§ Normas Generales

Artículo 1°

El Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública, en adelante "el Consejo'', tendrá por principal misión asesorar al Presidente de la República en la evaluación y análisis del proceso de instalación de los Servicios Locales de Educación Pública, actuando con carácter consultivo.

Artículo 2° En el cumplimiento de su objeto, el Consejo deberá:

a) Evacuar, en el mes de abril de cada año, un informe de seguimiento de la puesta en marcha del Sistema de Educación Pública.

b) Emitir un informe de evaluación intermedia del proceso de instalación de los Servicios Locales en el mes de marzo del año 2021.

c) Emitir el informe a que se refiere el inciso final del artículo sexto transitorio de la ley N° 21.040, sobre la facultad del Presidente de la República para extender la segunda etapa de instalación de los Servicios Locales.

Artículo 3° En el cumplimiento de su objeto, el Consejo podrá:

a) Proponer cualquier política pública, medida, procedimiento o mecanismo orientado a mejorar el Sistema de Educación Pública.

b) Proponer modificaciones de cualquier naturaleza en aquellos casos en que advierta problemas en la implementación del Sistema.

c) Proponer modificaciones reglamentarias, tales como la variación del ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales o del calendario de instalación de estos.

d) Proponer modificaciones legales, tales como la extensión del proceso por un nuevo período o la creación de nuevas etapas de instalación, la implementación de formas de administración o gestión del servicio educacional, variación del número total de...

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