Decreto núm. 104, publicado el 25 de Mayo de 2017. APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN DE CARÁCTER GENERAL OBTENIDA DE LOS TRABAJOS DE EXPLORACIÓN GEOLÓGICA BÁSICA - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 679989721

Decreto núm. 104, publicado el 25 de Mayo de 2017. APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN DE CARÁCTER GENERAL OBTENIDA DE LOS TRABAJOS DE EXPLORACIÓN GEOLÓGICA BÁSICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN DE CARÁCTER GENERAL OBTENIDA DE LOS TRABAJOS DE EXPLORACIÓN GEOLÓGICA BÁSICA

Núm. 104.- Santiago, 20 de junio de 2016.

Visto:

  1. Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República;

  2. La Ley Nº 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras;

  3. La Ley Nº 18.248, Código de Minería;

  4. El decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

  5. El decreto con fuerza de ley Nº 302/60, Disposiciones Orgánicas y Reglamentarias del Ministerio de Minería;

  6. El decreto ley Nº 3.525, de 1980, que Crea el Servicio Nacional de Geología y Minería;

  7. La Ley Nº 19.880; sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  8. Decreto supremo Nº 132, de 2002, del Ministerio de Minería, que Aprueba Reglamento de Seguridad Minera; y

  9. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y

    Considerando:

  10. Que, el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible sobre todas las minas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República;

  11. Que, de acuerdo al inciso tercero del artículo 21 del Código de Minería, a solicitud del Servicio Nacional de Geología y Minería, toda persona que realice trabajos de exploración geológica básica tiene la obligación de proporcionarle la información de carácter general que al respecto obtenga;

  12. Que, en conformidad con el párrafo tercero del número 16 del artículo del decreto ley Nº 3.525, de 1980, el incumplimiento del requerimiento de información que realice el Servicio podrá ser sancionado con multa de hasta 100 unidades tributarias anuales;

  13. Que, el párrafo cuarto del número 16 del artículo del decreto ley Nº 3.525, dispone que un reglamento establecerá las definiciones, plazos, condiciones y procedimiento para ejercer la atribución de requerir la información obtenida de los trabajos de exploración geológica básica;

  14. Que, resulta necesario fomentar la exploración y explotación de sustancias minerales en nuestro país;

    Decreto:

    Apruébase el siguiente reglamento que regula la entrega de información de carácter general obtenida de los trabajos de exploración geológica básica:

    "TÍTULO I

    NORMAS GENERALES

Artículo 1 Objeto

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento tienen por objeto establecer las definiciones, plazos, condiciones y procedimientos para dar cumplimiento a la obligación que consiste en la entrega de información de carácter general establecida en el artículo 21 del Código de Minería y en el artículo 16 del decreto ley Nº 3.525.

Artículo 2 Definiciones

Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  1. Director: El Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería.

  2. Entidad Informante: Toda persona, natural o jurídica, que realiza o ha realizado actividades de Exploración Geológica Básica, por sí o a través de terceros.

  3. Exploración: Conjunto de obras y acciones conducentes al descubrimiento, caracterización, delimitación y estimación del potencial de una concentración de sustancias minerales.

  4. Exploración Geológica Básica: Primera etapa del proceso de exploración, consistente en la selección de áreas geográficas con características geológicas favorables para contener depósitos minerales, y en la identificación en ellas, mediante la aplicación de una o más técnicas de reconocimiento geológico, de sectores específicos o blancos en los que eventualmente pueda comprobarse la presencia de tales depósitos.

  5. Información de Carácter General o Información: Conjunto de antecedentes, tales como muestras, mapas, levantamientos, tablas o estudios, obtenidos de los trabajos de Exploración Geológica Básica.

  6. Proyecto Minero: Aquellas acciones u obras destinadas a la exploración, prospección, construcción, extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros.

  7. Reglamento: El presente Reglamento.

  8. Servicio: El Servicio Nacional de Geología y Minería.

Artículo 3 Funciones del Servicio

Corresponde al Servicio requerir, recibir, revisar, procesar y difundir la Información de Carácter General, como asimismo, velar por el cumplimiento de las obligaciones de la Entidad Informante originadas en virtud del presente Reglamento.

Artículo 4 Procedimiento

Los procedimientos administrativos a que dé origen la aplicación de este Reglamento se regirán, supletoriamente, por las disposiciones de la ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

TÍTULO II PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE CARÁCTER GENERAL Artículos 5 a 18
CAPÍTULO I CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN Artículos 5 a 10
Artículo 5 Obligatoriedad

Toda Entidad Informante deberá entregar la Información de Carácter General obtenida de sus trabajos de Exploración Geológica Básica, una vez requerida por el Servicio, quien realizará su revisión, procesamiento y difusión, en la forma establecida en el Reglamento.

La circunstancia consistente en que la información se encuentra en poder de una empresa contratista, de la matriz, de una filial o coligada de la Entidad Informante, no constituirá motivo para exceptuarse del cumplimiento de la obligación de entregar la información señalada.

Artículo 6 Formalidades

La Información de Carácter General deberá ser presentada al Servicio mediante una carta conductora suscrita por la Entidad Informante o su representante legal, sea presencialmente en las oficinas del Servicio o por medios electrónicos que el Servicio disponga para estos efectos. En ambos casos, la...

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