Decreto núm. 1037, publicado el 01 de Abril de 2016. APRUEBA ORDENANZA DENOMINADA 'ADECUADO Y ORDENADO USO DEL ESPACIO PÚBLICO POR PARTE DE LOS CONCESIONARIOS DE LAS LÍNEAS DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA Y DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y OTROS INSTALADAS EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO EN LA COMUNA DE LO BARNECHEA'
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA DENOMINADA "ADECUADO Y ORDENADO USO DEL ESPACIO PÚBLICO POR PARTE DE LOS CONCESIONARIOS DE LAS LÍNEAS DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA Y DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y OTROS INSTALADAS EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO EN LA COMUNA DE LO BARNECHEA"
Núm. 1.037.- Lo Barnechea, 14 de marzo de 2016.
Vistos:
Los artículos 6°, 7° y 118 de la Constitución Política de la República; decreto con fuerza de ley Nº 1/2006, del Ministerio del Interior, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el decreto con fuerza de ley N° 4/2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, la Ley General de Servicios Eléctricos en Materia de Energía Eléctrica; ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones; oficio circular N° 60/DJ N° 109, de fecha 4 de mayo de 2012, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel); la resolución Nº 1.600, de fecha 30 de octubre de 2008 de la Contraloría General de la República, publicada en el Diario Oficial del día 6 de noviembre de 2008;
Teniendo presente:
-
La necesidad de regular el adecuado y ordenado uso del espacio público por parte de los concesionarios de las líneas de distribución eléctrica y de servicios de telecomunicaciones instaladas en bienes nacionales de uso público cuya administración se encuentra otorgada a las Municipalidades.
-
La necesidad de compatibilizar el uso prioritario de los bienes nacionales de uso público por los habitantes de la comuna, con el uso privativo concedido a determinados particulares, en función de la prestación de servicios públicos como la distribución eléctrica y los servicios de telecomunicaciones.
-
Que las facultades de utilización de los bienes nacionales de uso público para las concesionarias de distribución de energía eléctrica y de telecomunicaciones, sólo comprenden el uso específico relacionado con la prestación de los servicios públicos asociados a dichas concesiones, no extendiéndose por tanto, al cableado en desuso, el cual, al tratarse de escombro o basura aérea deberá ser retirado por o a costa de las concesionarias respectivas.
-
Las facultades de administración y regulación general sobre bienes nacionales de uso público que expresamente me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y el decreto ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales.
-
El Acuerdo N° 4718 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 881 del Concejo Municipal, celebrada con fecha 14 de enero de 2016;
Decreto:
-
Apruébase la Ordenanza sobre "Adecuado y Ordenado Uso del Espacio Público por Parte de los Concesionarios de las Líneas de Distribución Eléctrica y de Servicios de Telecomunicaciones y otros instaladas en Bienes Nacionales de Uso Público en la Comuna de Lo Barnechea":
La presente Ordenanza regula el adecuado y ordenado uso del espacio público por parte de los concesionarios de las líneas de distribución eléctrica y de servicios de telecomunicaciones y otros instaladas en bienes nacionales de uso público de la comuna de Lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba