Decreto núm. 1032 EXENTO, publicado el 17 de Septiembre de 2016. FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES Y ACTUACIONES DEL DL N° 2.306, DE 1978, QUE DICTA NORMAS SOBRE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 649336417

Decreto núm. 1032 EXENTO, publicado el 17 de Septiembre de 2016. FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES Y ACTUACIONES DEL DL N° 2.306, DE 1978, QUE DICTA NORMAS SOBRE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES Y ACTUACIONES DEL DL N° 2.306, DE 1978, QUE DICTA NORMAS SOBRE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS

Núm. 1.032 exento.- Santiago, 13 de mayo de 2016.

Visto:

  1. El artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República.

  2. La Ley N° 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.

  3. Lo dispuesto en el artículo 90 y 91 del DL N° 2.306, de 1978, que Dicta Normas sobre Reclutamiento y Movilización de las FF.AA.

  4. El decreto supremo (M.SEGPRES) N° 19 de 22.ene.2001, Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por Orden del Presidente de la República".

  5. La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

  6. Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.

Considerando:

La necesidad de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 90 del DL N° 2.306 de 1978, referido a la fijación semestral de las Tasas de Derechos, en los meses de enero y julio de cada año, por concepto de solicitudes y actuaciones del DL, las que se establecerán por decreto supremo y regirán desde su publicación en el Diario Oficial.

Decreto:

  1. Fíjanse, para regir en el Primer Semestre del año 2016, las siguientes Tasas de Derechos a las solicitudes y actuaciones relacionadas con el DL N° 2.306, de 1978, que dicta Normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas:

  2. Las Tasas de los Derechos indicadas precedentemente, regirán desde la publicación del presente decreto supremo. Su vigencia expirará con la publicación del decreto supremo correspondiente al Segundo Semestre de 2016.

  3. Los Derechos que afectan a las Solicitudes antes citadas, se pagarán de acuerdo a los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá instrucciones a los Jefes Cantonales de Reclutamiento respecto a las rendiciones de cuentas de los valores recaudados.

  4. La Dirección General de Movilización Nacional podrá eximir el pago de todo o parte de los Derechos que establece la presente Tabla a los ciudadanos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR