Decreto núm. 103, publicado el 17 de Abril de 2015. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº53, DE 1984
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº53, DE 1984
Núm. 103.- Santiago, 31 de marzo de 2015.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32º Nº6 y 35º de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 52º, del DFL Nº1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, publicado en el Diario Oficial del 29 de octubre de 2009, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº18.290, de Tránsito; la ley Nº18.059 y en el decreto supremo Nº53, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y demás normativa aplicable.
Considerando:
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Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52º del DFL Nº1 de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.290, de Tránsito, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones fijará las letras o números o las combinaciones de ambos y demás menciones que tendrá la placa patente única. Asimismo, determinará los colores, forma y dimensiones, condiciones de mantención y visibilidad y demás características y especificaciones técnicas de las placas patentes de los diferentes tipos de vehículos.
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Que, atendido el hecho que la normativa internacional relevante considera para las motocicletas el uso de sólo una placa patente única trasera, y que tales vehículos se fabrican en consecuencia con las facilidades para su instalación, se hace necesario adaptar la reglamentación nacional existente, que exige dos placas patentes, para adaptarla a dicha normativa internacional;
Decreto:
Modifícase el decreto supremo Nº53, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los siguientes términos:
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En el artículo 1º:
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a.) Intercálase entre las palabras "motorizados" y "llevarán", la expresión "de cuatro o más ruedas".
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b.) Reemplázase la expresión "a su vez", por la frase "los vehículos de dos o tres ruedas y".
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En el artículo 6º:
Intercálase entre la palabra "única" y el pronombre "se", la expresión "de los vehículos de cuatro o más ruedas".
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Agrégase el artículo 9º siguiente:
"No obstante lo señalado en el artículo 1º anterior, los vehículos motorizados de dos o tres ruedas, que hayan recibido en su proceso de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados dos placas patentes, deberán llevar ambas, delantera y trasera.
En todo caso, los propietarios de los vehículos señalados en el inciso...
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