Decreto núm. 102, publicado el 11 de Octubre de 2018. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONSEJOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONSEJOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Núm. 102.- Santiago, 5 de marzo de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y
Considerando:
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Que, con fecha 24 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública, en adelante "la ley";
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Que, el artículo 4º de la ley dispone que son integrantes de este Sistema, los Servicios Locales de Educación Pública, los establecimientos educacionales que dependen de ellos y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública;
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Que, el título III de la ley, regula lo relativo a los servicios locales de educación pública, órganos públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación y que estarán encargados de proveer el servicio público educacional;
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Que, el Párrafo 6° de dicho título se refiere a los Consejos Locales de Educación Pública, órganos que forman parte de los Servicios Locales de Educación Pública;
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Que, el artículo 58 de la ley dispone que un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el Párrafo 6°, del título III;
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Que, en consideración a lo antes expuesto, se ha procedido a elaborar el reglamento que regula los Consejos Locales de Educación Pública, y;
Decreto:
Apruébase el reglamento que desarrolla las materias establecidas en el párrafo 6° del Título III, de la ley Nº 21.040, sobre los Consejos Locales de Educación Pública.
§ NORMAS GENERALES
El presente reglamento regulará el objeto, las atribuciones, integración y funcionamiento de los Consejos Locales de Educación Pública.
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Dirección de Educación Pública: Servicio Público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación al que le corresponde la conducción estratégica y la coordinación del Sistema de Educación Pública.
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Servicio Local de Educación Pública o Servicio Local: Órganos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propios y que tienen como objeto proveer, a través de los establecimientos educacionales a su cargo, el servicio educacional.
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Director Ejecutivo: Funcionario a cargo de la dirección y administración de cada Servicio Local, quien es el jefe del servicio.
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Ley: Ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales.
El Consejo Local de Educación Pública, en adelante, el Consejo Local, es un órgano colegiado que forma parte integrante de cada Servicio Local y que tiene por objetivo colaborar con el Director Ejecutivo representando ante éste los intereses de las comunidades educativas, a objeto de que el servicio educacional considere adecuadamente sus necesidades y particularidades.
§ ATRIBUCIONES DEL CONSEJO LOCAL
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Representar los intereses de la comunidad educativa ante el Servicio Local respectivo.
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Comunicar al Director Ejecutivo y al Comité Directivo Local de cualquier asunto que afecte a la comunidad educativa o la calidad de la prestación del servicio educacional en uno o más de los establecimientos educacionales de dependencia del Servicio Local.
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Emitir su opinión sobre todas las cuestiones que el Director Ejecutivo o el Comité Directivo Local someta a su consideración.
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Asesorar al Director Ejecutivo en la definición y ejecución de acciones referidas a la constitución y desarrollo de comunidades de aprendizaje que fortalezcan la enseñanza y aprendizaje, la convivencia escolar, formación ciudadana e inclusión, entre otras.
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Proponer al Comité Directivo Local elementos relativos al perfil profesional, además de las competencias y aptitudes que deben reunir los candidatos o candidatas al cargo de Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local.
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Proponer prioridades al Comité Directivo Local para el convenio de gestión educacional del Director Ejecutivo, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 40 de la ley.
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Emitir opinión respecto de la propuesta de Estrategia Nacional de Educación Pública.
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Proponer las modificaciones que considere pertinentes respecto del Plan Estratégico Local.
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Proponer al Comité Directivo Local las modificaciones al Plan Anual que estime convenientes, de forma justificada, con el objeto de resguardar su concordancia con el Plan Estratégico Local.
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Proponer al Director Ejecutivo medidas tendientes a propiciar la inclusión al interior del aula y todas aquellas medidas tendientes a evitar efectos adversos a la equidad y eficacia del Sistema.
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Requerir por escrito al Director Ejecutivo los antecedentes de los informes de la Agencia de Calidad de la Educación, de la Superintendencia de Educación y de la Dirección de Educación Pública sobre el desempeño de los establecimientos y el funcionamiento del Servicio Local.
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Vincularse con la comunidad local y proponer al Director Ejecutivo estrategias de articulación y trabajo educativo que incluya a dicha comunidad.
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Colaborar con el Director Ejecutivo en la conformación de redes y comunidades de aprendizaje entre establecimientos educacionales y otros actores de las comunidades educativas y locales.
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Fomentar la participación de las comunidades educativas y el rol de los consejos escolares, los centros de padres y apoderados y los centros de estudiantes.
ñ) Las demás atribuciones que le encomienden las leyes.
§ INTEGRACIÓN DEL CONSEJO...
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