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Decreto núm. 102, publicado el 11 de Octubre de 2018. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONSEJOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONSEJOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Núm. 102.- Santiago, 5 de marzo de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y

Considerando:

  1. Que, con fecha 24 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública, en adelante "la ley";

  2. Que, el artículo 4º de la ley dispone que son integrantes de este Sistema, los Servicios Locales de Educación Pública, los establecimientos educacionales que dependen de ellos y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública;

  3. Que, el título III de la ley, regula lo relativo a los servicios locales de educación pública, órganos públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación y que estarán encargados de proveer el servicio público educacional;

  4. Que, el Párrafo 6° de dicho título se refiere a los Consejos Locales de Educación Pública, órganos que forman parte de los Servicios Locales de Educación Pública;

  5. Que, el artículo 58 de la ley dispone que un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el Párrafo 6°, del título III;

  6. Que, en consideración a lo antes expuesto, se ha procedido a elaborar el reglamento que regula los Consejos Locales de Educación Pública, y;

Decreto:

Artículo primero

Apruébase el reglamento que desarrolla las materias establecidas en el párrafo 6° del Título III, de la ley Nº 21.040, sobre los Consejos Locales de Educación Pública.

§ NORMAS GENERALES

Artículo 1°

El presente reglamento regulará el objeto, las atribuciones, integración y funcionamiento de los Consejos Locales de Educación Pública.

Artículo 2° Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:
  1. Dirección de Educación Pública: Servicio Público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación al que le corresponde la conducción estratégica y la coordinación del Sistema de Educación Pública.

  2. Servicio Local de Educación Pública o Servicio Local: Órganos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propios y que tienen como objeto proveer, a través de los establecimientos educacionales a su cargo, el servicio educacional.

  3. Director Ejecutivo: Funcionario a cargo de la dirección y administración de cada Servicio Local, quien es el jefe del servicio.

  4. Ley: Ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales.

Artículo 3º

El Consejo Local de Educación Pública, en adelante, el Consejo Local, es un órgano colegiado que forma parte integrante de cada Servicio Local y que tiene por objetivo colaborar con el Director Ejecutivo representando ante éste los intereses de las comunidades educativas, a objeto de que el servicio educacional considere adecuadamente sus necesidades y particularidades.

§ ATRIBUCIONES DEL CONSEJO LOCAL

Artículo 4º El Consejo Local tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Representar los intereses de la comunidad educativa ante el Servicio Local respectivo.

  2. Comunicar al Director Ejecutivo y al Comité Directivo Local de cualquier asunto que afecte a la comunidad educativa o la calidad de la prestación del servicio educacional en uno o más de los establecimientos educacionales de dependencia del Servicio Local.

  3. Emitir su opinión sobre todas las cuestiones que el Director Ejecutivo o el Comité Directivo Local someta a su consideración.

  4. Asesorar al Director Ejecutivo en la definición y ejecución de acciones referidas a la constitución y desarrollo de comunidades de aprendizaje que fortalezcan la enseñanza y aprendizaje, la convivencia escolar, formación ciudadana e inclusión, entre otras.

  5. Proponer al Comité Directivo Local elementos relativos al perfil profesional, además de las competencias y aptitudes que deben reunir los candidatos o candidatas al cargo de Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local.

  6. Proponer prioridades al Comité Directivo Local para el convenio de gestión educacional del Director Ejecutivo, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 40 de la ley.

  7. Emitir opinión respecto de la propuesta de Estrategia Nacional de Educación Pública.

  8. Proponer las modificaciones que considere pertinentes respecto del Plan Estratégico Local.

  9. Proponer al Comité Directivo Local las modificaciones al Plan Anual que estime convenientes, de forma justificada, con el objeto de resguardar su concordancia con el Plan Estratégico Local.

  10. Proponer al Director Ejecutivo medidas tendientes a propiciar la inclusión al interior del aula y todas aquellas medidas tendientes a evitar efectos adversos a la equidad y eficacia del Sistema.

  11. Requerir por escrito al Director Ejecutivo los antecedentes de los informes de la Agencia de Calidad de la Educación, de la Superintendencia de Educación y de la Dirección de Educación Pública sobre el desempeño de los establecimientos y el funcionamiento del Servicio Local.

  12. Vincularse con la comunidad local y proponer al Director Ejecutivo estrategias de articulación y trabajo educativo que incluya a dicha comunidad.

  13. Colaborar con el Director Ejecutivo en la conformación de redes y comunidades de aprendizaje entre establecimientos educacionales y otros actores de las comunidades educativas y locales.

  14. Fomentar la participación de las comunidades educativas y el rol de los consejos escolares, los centros de padres y apoderados y los centros de estudiantes.

ñ) Las demás atribuciones que le encomienden las leyes.

§ INTEGRACIÓN DEL CONSEJO...

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