Decreto núm. 1015, publicado el 07 de Marzo de 2016. SUSTITUYE EL TEXTO DEL DECRETO Nº196, DE 2011, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO QUE REGULA LOS APORTES REEMBOLSABLES DESTINADOS A INICIATIVAS DE INVERSIONES DE LAS MUNICIPALIDADES PARA EL DESARROLLO DE LAS CIUDADES - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 606984990

Decreto núm. 1015, publicado el 07 de Marzo de 2016. SUSTITUYE EL TEXTO DEL DECRETO Nº196, DE 2011, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO QUE REGULA LOS APORTES REEMBOLSABLES DESTINADOS A INICIATIVAS DE INVERSIONES DE LAS MUNICIPALIDADES PARA EL DESARROLLO DE LAS CIUDADES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

SUSTITUYE EL TEXTO DEL DECRETO Nº196, DE 2011, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO QUE REGULA LOS APORTES REEMBOLSABLES DESTINADOS A INICIATIVAS DE INVERSIONES DE LAS MUNICIPALIDADES PARA EL DESARROLLO DE LAS CIUDADES

Núm. 1.015.- Santiago, 30 de julio de 2015.

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente, considera recursos en el presupuesto de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, destinados a la entrega de aportes reembolsables a las municipalidades para el financiamiento de inversiones para el desarrollo de las ciudades.

  2. Que la citada Ley en la Glosa Nº 04 del Programa 03 del presupuesto correspondiente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo dispone que la aplicación de los recursos que considera se regirá por lo establecido en el decreto supremo Nº 196, de 2011, del Ministerio del Interior y seguridad Pública.

  3. Que, el objetivo principal del Programa aludido, es procurar el diseño y aplicación de programas municipales de inversión en infraestructura comunal, aumentando la capacidad de las municipalidades para mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos, con mayor autonomía financiera y capacidad de gestión.

  4. Que, para una mayor expedición en el desarrollo del programa respectivo es necesario sustituir el texto del decreto Nº 196, antes citado.

Decreto:

Artículo único

Sustitúyese el texto del decreto Nº196, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprobó el Reglamento que regula los aportes reembolsables destinados a financiar iniciativas de inversión de las Municipalidades para el Desarrollo de las Ciudades, por el siguiente:

TÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
Artículo 1º

El presente reglamento regula el procedimiento de acceso, postulación y selección de las municipalidades a los aportes reembolsables, destinados al financiamiento de iniciativas de inversión, en adelante "iniciativas", para el desarrollo de las ciudades, en el marco de un Programa de Inversión de Desarrollo de las Ciudades, incluido en el presupuesto de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en adelante "Subdere". Las municipalidades podrán postular iniciativas para su financiamiento durante el correspondiente año presupuestario.

Artículo 2º

El Programa de Inversión Desarrollo de las Ciudades, en adelante "el Programa", tendrá como objeto la adquisición, construcción, habilitación, reposición o reparación de inmuebles y su equipamiento, vinculados exclusivamente con inversión en infraestructura urbana o edificación que contribuyan a materializar objetivos estratégicos del desarrollo comunal. Se podrá financiar iniciativas relativas a:

- Espacios públicos como calles, avenidas, plazas, parques, ciclovías y paseos peatonales;

- Iluminación de vías y espacios públicos;

- Instalaciones para la recolección, transporte y equipos destinados a la disposición sanitaria de desechos sólidos y protección ambiental;

- Centros culturales, museos y teatros;

- Centros cívicos y edificios consistoriales;

- Terminales de buses;

- Infraestructura deportiva y de salud, y

- Mercados y ferias libres.

Las municipalidades deberán dar cumplimiento a la normativa relacionada con los distintos tipos de iniciativas, así como asegurar la debida coordinación sectorial.

Artículo 3º

A cada municipalidad se podrá autorizar hasta 250.000 UF (doscientas cincuenta mil unidades de fomento), para financiar un máximo de dos iniciativas por año presupuestario. Por su parte, cada iniciativa no podrá tener un costo inferior a 16.000 UF (diez y seis mil unidades de fomento).

El monto máximo a autorizar anualmente por el Programa estará determinado en la Ley de Presupuestos.

Los requisitos de evaluación técnica y económica que deberán cumplir las iniciativas tomarán como base los requerimientos para la inversión pública, definidos por el Ministerio de Desarrollo Social. La Dipres y Subdere podrán requerir otros antecedentes para verificar la evaluación técnica y económica antes mencionada.

Artículo 4º

Los recursos que se transfieran a los municipios se incorporarán en los presupuestos municipales como endeudamiento e incrementarán la inversión municipal y/o adquisición de activos no financieros financiadas con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR