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Decreto núm. 101, publicado el 24 de Mayo de 2019. DESIGNA A LA UNIVERSIDAD DE ATACAMA COMO UNIVERSIDAD VINCULADA DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA REGIÓN DE ATACAMA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DESIGNA A LA UNIVERSIDAD DE ATACAMA COMO UNIVERSIDAD VINCULADA DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA REGIÓN DE ATACAMA

Núm. 101.- Santiago, 12 de marzo de 2019.

Considerando:

Que, la Ley Nº 20.910 creó el Centro de Formación Técnica de la Región de Atacama, como persona jurídica de derecho público autónomo, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Que, la precitada ley dispone en su artículo 5º, que cada centro de formación técnica se vinculará con una universidad del Estado acreditada institucionalmente de acuerdo a la ley Nº 20.129 o el instrumento que lo reemplace, domiciliada en la misma región, que será definida por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación.

Que, por su parte, el artículo 3º del DFL 21, de 2017, del Ministerio de Educación, establece que, para la consecución de sus fines, el Centro de Formación Técnica se vinculará con una universidad del Estado acreditada institucionalmente de acuerdo a la Ley Nº 20.129 o la normativa que la reemplace, domiciliada en la Región de Atacama. Agrega que dicha vinculación tendrá como objeto que ambas instituciones contribuyan, en conjunto, al desarrollo de la Región de Atacama, establecer programas de acceso especial para los egresados del Centro de Formación Técnica y articular trayectorias formativas pertinentes.

Que, la Universidad de Atacama es una universidad estatal con domicilio en la Región de Atacama, creada mediante DFL Nº 37, de 1981, del Ministerio de Educación Pública. Asimismo, se encuentra acreditada institucionalmente de conformidad con la ley Nº 20.129, por el período de 3 años a partir del 17 de diciembre de 2017, en las áreas de Gestión Institucional, Docencia de Pregrado, Investigación y Vinculación con el Medio.

Que, atendidas las necesidades propias del funcionamiento y desarrollo de las actividades académicas del Centro de Formación Técnica de la Región de Atacama, resulta imperioso proceder a la designación antes referida.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 35 del decreto Nº 100, de 2005, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado, de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DFL Nº 37, de 1981, del Ministerio de Educación...

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