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Decreto núm. 101, publicado el 18 de Agosto de 2018. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE COMITÉS DIRECTIVOS LOCALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE COMITÉS DIRECTIVOS LOCALES

Núm. 101.- Santiago, 5 de marzo de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.956 que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y

Considerando:

  1. Que, con fecha 24 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública, en adelante "la Ley";

  2. Que, el artículo 4° de la ley dispone que son integrantes de este Sistema, los Servicios Locales de Educación Pública, los establecimientos educacionales que dependen de ellos y el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública;

  3. Que, el Título III de la ley, regula lo relativo a los Servicios Locales de Educación Pública, órganos públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación y que estarán encargados de proveer el servicio público educacional;

  4. Que, el Párrafo 3° de dicho título se refiere a los Comités Directivos Locales, órganos que forman parte de los Servicios Locales de Educación Pública;

  5. Que, el artículo 38 de la ley dispone que un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el Párrafo 3°, del Título III;

  6. Que, en consideración a lo antes expuesto, se ha procedido a elaborar el reglamento que regula los Comités Directivos Locales, y

Decreto:

Artículo primero

Apruébase el reglamento que desarrolla las materias establecidas en el párrafo 3° del Título III, de la Ley N° 21.040, sobre Comité Directivo Local.

§ Normas Generales

Artículo 1°

El presente reglamento regulará el objeto, las funciones, las atribuciones, la integración y el funcionamiento de los Comités Directivos Locales.

Artículo 2° Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:
  1. Dirección de Educación Pública: Servicio Público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación, al que le corresponde la conducción estratégica y la coordinación del Sistema de Educación Pública.

  2. Servicio Local de Educación Pública o Servicio Local: Órganos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propios y que tienen como objeto proveer, a través de los establecimientos educacionales a su cargo, el servicio educacional.

  3. Director Ejecutivo: Funcionario a cargo de la dirección y administración de cada Servicio Local, quien es el jefe del servicio.

  4. Consejo Local de Educación Pública: Órgano colegiado encargado de colaborar con el Director Ejecutivo de cada Servicio Local, en el cumplimiento de su objeto.

  5. Ley: Ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales.

Artículo 3°

El Comité Directivo Local formará parte de cada Servicio Local y su objeto será velar por el adecuado desarrollo estratégico del Servicio, por la rendición de cuentas del Director Ejecutivo ante la comunidad local, y contribuir a la vinculación del Servicio Local con las instituciones de gobierno, de las comunas que componen el Servicio Local y de la región a la que pertenece.

§ Funciones y Atribuciones

Artículo 4º

El Comité Directivo Local tendrá las siguientes funciones y atribuciones para el cumplimiento de su objeto:

  1. Proponer al Director Ejecutivo iniciativas de mejora en la gestión del Servicio Local y sus establecimientos, en especial aquellas que impliquen una apropiada relación con las municipalidades y las instituciones del territorio, en coherencia con la disponibilidad presupuestaria.

  2. Proponer al Director de Educación Pública elementos relativos al perfil profesional del cargo de Director Ejecutivo del respectivo Servicio Local. En la elaboración de esta propuesta deberá considerar las recomendaciones que realice el Consejo Local de Educación Pública respectivo.

  3. Elaborar un informe que contenga una propuesta de prioridades para el convenio de gestión educacional del Director Ejecutivo, en función de la Estrategia Nacional de Educación Pública, el Plan Estratégico Local y las políticas y programas que se establezcan para el fortalecimiento y desarrollo del Sistema de Educación Pública, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 40 de la ley.

  4. Proponer al Presidente de la República una nómina de tres candidatos, de entre aquellos seleccionados en el proceso efectuado para la provisión del cargo de Director Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la ley.

  5. Solicitar fundadamente al Director de Educación Pública la realización del procedimiento de remoción del Director del Servicio Local. Para ello requerirá el voto conforme de dos tercios de sus integrantes en ejercicio. Esta atribución sólo podrá ejercerse una vez en el año calendario.

  6. Aprobar el Plan Estratégico Local, en conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la ley.

  7. Convocar al Director Ejecutivo para que informe sobre el estado de avance de los objetivos del Plan Estratégico Local. Para ejercer esta atribución, el Comité Directivo Local deberá contar con el acuerdo de la mayoría de sus miembros en ejercicio.

  8. Realizar recomendaciones al Plan Anual presentado por el Director Ejecutivo, quien deberá considerarlas e incorporarlas en el Plan o rechazarlas de manera fundada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la ley. Asimismo, podrá solicitar informes del estado de ejecución del Plan Anual del Servicio, en particular de los aspectos...

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