Decreto núm. 101, publicado el 16 de Mayo de 2015. FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACIÓN TARIFARIA SUMINISTRADOS POR COMUNICACIÓN Y TELEFONÍA RURAL S.A. - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 570097702

Decreto núm. 101, publicado el 16 de Mayo de 2015. FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACIÓN TARIFARIA SUMINISTRADOS POR COMUNICACIÓN Y TELEFONÍA RURAL S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACIÓN TARIFARIA SUMINISTRADOS POR COMUNICACIÓN Y TELEFONÍA RURAL S.A.

Santiago, 5 de junio de 2014.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 101.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 32º6 de la Constitución Política de la República;

  2. La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, y sus modificaciones, en adelante e indistintamente la ley; y particularmente lo previsto en su Título V y en sus artículos 24º bis, 25º y 29º;

  3. La Ley Nº 20.599, que regula la Instalación de Antenas Emisoras y Transmisoras de Servicios de Telecomunicaciones;

  4. La Ley Nº 20.285, aobre Acceso a la Información Pública;

  5. La Ley Nº 20.704, que establece la Meta Todo Chile a Llamada Local;

  6. El decreto supremo Nº 4, de 2003, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento que Regula el Procedimiento, Publicidad y Participación del Proceso de Fijación Tarifaria establecido en el Título V de la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;

  7. El decreto supremo Nº 381, de 1998, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento para las Comisiones de Peritos constituidas de conformidad al Título V de la Ley Nº 18.168;

  8. El decreto supremo Nº 50, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta las Condiciones Técnicas y de Explotación para la Prestación de Servicio Público Telefónico en Zonas Rurales;

  9. El decreto supremo Nº 746, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico, y sus modificaciones;

  10. El decreto supremo Nº 747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, y sus modificaciones;

  11. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 189, de 1994, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento para el Sistema de Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional, y sus modificaciones;

  12. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 18, de 2014, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones que indica;

  13. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 510, de 2004, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el Contenido Mínimo y Otros Elementos de la Cuenta Única Telefónica, y modifica Reglamento del Servicio Público Telefónico, y Reglamento para el Sistema Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional, y sus modificaciones;

  14. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 379, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Reglamento que establece las Obligaciones para el Adecuado Funcionamiento del Sistema de Portabilidad de Números Telefónicos, y sus modificaciones.

  15. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 60, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento para la Interoperación y Difusión de la Mensajería de Alerta, Declaración y Resguardo de la Infraestructura Crítica de Telecomunicaciones e Información sobre Fallas Significativas en los Sistemas de Telecomunicaciones;

  16. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 194, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones;

  17. Lo dispuesto en las resoluciones exentas Nº 1.007 de 1995, Nº 188 de 1999, Nº 316 de 2000, Nº 817 de 2000, Nº 953 de 2000, Nº 1.319 de 2004, Nº 29 de 2005, Nº 159 de 2006, Nº 1.667 de 2006, Nº 1.686 de 2006, Nº 1.454 de 2007, Nº 114 de 2007, Nº 306 de 2008, Nº 1.368 de 2007, Nº 403 de 2008, Nº 4.477 de 2010, Nº 2.539 de 2012, Nº 4.783 de 2013, y sus respectivas modificaciones, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones; y demás normas técnicas que sean aplicables de acuerdo a la naturaleza del servicio regulado;

  18. Los decretos supremos Nos 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155 y 156, todos de 1996; Nos 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 411, 412, 413, 414, 415 y 416, todos de 1997; Nos 138, 140, 141, 143, 144, 146, 147, 538 y 539, todos de 1998; Nos 583, 584, 585, 586, 587, 588 y 589, todos de 1999; Nos 380, 578, 580, 581, 582, 583, 584 y 585, todos de 2000, y Nos 22, 23 y 24, todos de 2001, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores, que otorgaron concesiones de servicio público telefónico a Comunicación y Telefonía Rural S.A., en adelante e indistintamente la Concesionaria;

  19. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

  20. Que corresponde a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo fijar, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 30º a 30º J de la ley, la estructura, nivel y mecanismo de indexación tarifaria de los servicios señalados en los artículos 24º bis y 25º de la ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 29º de la ley, de aquellos calificados mediante el Informe Nº 2, del 2009, del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en razón de tratarse de servicios respecto de los cuales las condiciones del mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria;

  21. El Informe Nº 2, de 30 de enero de 2009, del Honorable Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que estableció los servicios respecto de los cuales las condiciones existentes en el mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria;

  22. Las Instrucciones de Carácter General Nº 2, de 2012, del Honorable Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dictadas en causa Rol NC 386-10, Procedimiento para la Dictación de Instrucción General sobre los Efectos en la Libre Competencia de la Diferenciación de Precios en los Servicios Públicos de Telefonía "Tarifas On-Net / Off-Net" y de las Ofertas Conjuntas de...

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