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Decreto núm. 101, publicado el 21 de Enero de 2015. CREA Y ESTABLECE MARCO NORMATIVO PROGRAMA MÁS CAPAZ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

CREA Y ESTABLECE MARCO NORMATIVO PROGRAMA MÁS CAPAZ

Núm. 101 afecto.- Santiago, 11 de diciembre de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; en el DFL Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; la Ley 19.518 que fija Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo y su Reglamento General, contenido en el decreto supremo Nº 98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la Ley Nº 20.798 sobre Presupuesto del Sector Público para el año 2015 y en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

Que resulta fundamental para nuestro país la elaboración y ejecución de políticas públicas concebidas para aumentar las oportunidades para que mujeres y jóvenes, especialmente más vulnerables, puedan acceder al mercado laboral.

Que el programa de gobierno de la Presidenta Bachelet plantea grandes desafíos dirigidos a ampliar la fuerza de trabajo en mujeres y jóvenes vulnerables y mejorar las condiciones de vida de éstos, para lo cual se debe capacitar a 300.000 mujeres y 150.000 jóvenes vulnerables, que han tenido nula o escasa participación en el mercado laboral, para contribuir a su inserción laboral.

Decreto:

Créase el programa Más Capaz, en adelante e indistintamente "el programa", "Más Capaz" o "+ Capaz", y apruébase el siguiente marco normativo.

TÍTULO I.- DEL OBJETIVO, DE LA ADMINISTRACIÓN Y PARTICIPANTES Artículos primero a tercero
Artículo primero Del Objetivo y Componentes del Programa.

El objetivo del programa es apoyar el acceso y permanencia en el mercado laboral de mujeres, jóvenes, personas con discapacidad y el de las demás personas señaladas en el artículo tercero del presente decreto, mediante la capacitación técnica y en habilidades transversales y la intermediación laboral, para favorecer su empleabilidad.

El programa considera todos o algunos de los siguientes componentes:

a) Capacitación laboral: Se deberá implementar cursos de capacitación que tengan un rango de entre 180 y 300 horas de capacitación, que consideren una fase lectiva que estará destinada al desarrollo de competencias técnicas y transversales y que podrá comprender tanto horas teóricas como prácticas.

El Director Nacional del Sence podrá, excepcionalmente, ampliar el rango de horas hasta 450.

El rango de horas indicado no se aplicará respecto al componente Más Capaz Mujer Emprendedora a que se refiere el artículo 4º letra b), del presente decreto.

Este componente podrá contemplar prácticas laborales en puestos de trabajo relacionados con la capacitación recibida.

b) Intermediación laboral: Este componente contempla acciones tendientes a lograr la colocación laboral en puestos de trabajo formal, tales como diagnóstico socio laboral, inscripción en Bolsa Nacional de Empleo, gestión en empresas a través de encuentros y reuniones y preparación, derivación y seguimiento de entrevistas laborales.

c) Certificación de Competencias Laborales: Un porcentaje de las personas capacitadas accederán, a una evaluación de competencias laborales, que se realizará a través del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, establecido en la ley 20.267.

d) Subsidios y Aportes: Son aquellos gastos que facilitan la participación en el Programa y corresponden entre otros a: un subsidio para la asistencia; los de cuidado y los de seguros de accidentes para asegurar los riesgos o contigencias de los hijos menores de seis años de los/las beneficiarios/as, a causa o con ocasión de la asistencia de estos/as a las respectivas actividades, que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Programa.

Adicionalmente, dentro de este componente se podrá incluir un set de herrramientas o instrumentos para entregar a las personas capacitadas, que les permitan desarrollar inicialmente el oficio.

e) Apoyo socio laboral personalizado: Considera actividades destinadas a asegurar la permanencia de los participantes en el programa, evitando deserciones no fundadas y fortalecer habilidades y capacidades para el trabajo, asegurando las condiciones y competencias mínimas con las cuales los participantes del programa pueden enfrentarse de manera más adecuada al mercado laboral.

f) Nivelación de estudios: Para un porcentaje de las personas que no han terminado el segundo ciclo de educación media, se...

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