Decreto núm. 101 EXENTO, publicado el 27 de Diciembre de 2019. NOMBRA REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES QUE INDICA COMO MIEMBROS, Y APRUEBA QUINTA RENOVACIÓN PARCIAL, AMBOS DEL DIRECTORIO DE LA COMISIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES-CHILEVALORA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 830535905

Decreto núm. 101 EXENTO, publicado el 27 de Diciembre de 2019. NOMBRA REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES QUE INDICA COMO MIEMBROS, Y APRUEBA QUINTA RENOVACIÓN PARCIAL, AMBOS DEL DIRECTORIO DE LA COMISIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES-CHILEVALORA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

NOMBRA REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES QUE INDICA COMO MIEMBROS, Y APRUEBA QUINTA RENOVACIÓN PARCIAL, AMBOS DEL DIRECTORIO DE LA COMISIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES-CHILEVALORA

Núm. 101 exento.- Santiago, 31 de julio de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en la ley Nº 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y Perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo, y su Reglamento, contenido en el decreto supremo Nº 137, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la resolución exenta Nº 1.864, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que ordena la constitución de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales; en la resolución exenta Nº 1.289, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba renovación parcial del Directorio de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales; en el decreto exento Nº 10, de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que autoriza integración del órgano colegiado de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, por tercera renovación parcial que indica, y sus modificaciones; en el decreto Nº 60, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra representantes de organizaciones que indica como miembros, y aprueba cuarta renovación parcial, ambos del Directorio de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales-ChileValora; en el decreto supremo Nº 21, de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que designa Subsecretario del Trabajo; en el decreto supremo Nº 413, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros y Ministras de Estado en las carteras que se indican; en la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, de las materias de personal que se indican.

Considerando:

  1. Que mediante resolución exenta Nº 1.864, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se constituyó el órgano colegiado de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales-ChileValora.

  2. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la ley Nº 20.267, "La Comisión estará integrada por nueve miembros que tengan reconocida calidad técnica en el ámbito de las competencias laborales, los que serán designados de conformidad a lo establecido en el reglamento, de la siguiente forma:

    1. Un miembro designado por el Ministro del Trabajo y Previsión Social.

    2. Un miembro designado por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

    3. Un miembro designado por el Ministro de Educación.

    4. Tres miembros designados por las organizaciones de empleadores de mayor representatividad del país entre los representantes de los sectores productivos participantes del Sistema.

    5. Tres miembros designados por las centrales de trabajadores de mayor representatividad del país. (...)

    Los miembros de...

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