Decreto núm. 101 EXENTO, publicado el 21 de Marzo de 2015. MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE TREHUACO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE TREHUACO
Santiago, 12 de febrero de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 101.- Vistos:
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El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
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La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
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La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
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El decreto supremo Nº 126 de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
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El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
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La resolución exenta Nº 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y
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El decreto supremo Nº 139 de 02.05.1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
Considerando:
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La solicitud de modificación, ingreso SUBTEL Nº 62.255 de 14.08.2013, complementada por ingreso SUBTEL Nº 109.625 de 16.09.2014; y
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Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
Decreto:
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Modifícase, la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Trehuaco, VIII Región, señal distintiva XQC-215, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es la sociedad Comunicaciones Itata Responsabilidad Limitada, RUT Nº 78.242.570-6, con domicilio en Los Mañíos Nº 234, comuna de Coelemu, VIII Región, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
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Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
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Autorízase a la concesionaria para modificar la ubicación del estudio, la planta transmisora, y cambiar las características técnicas del sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan:
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El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin...
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