Decreto núm. 1007, publicado el 17 de Agosto de 2018. REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA FORMA Y CONDICIONES EN QUE SE APLICARÁN LAS NORMAS SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA Y DETERMINA LAS NORMAS QUE PERMITIRÁN CALIFICAR A CIERTOS ESPECÍMENES CANINOS COMO POTENCIALMENTE PELIGROSOS - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 736805665

Decreto núm. 1007, publicado el 17 de Agosto de 2018. REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA FORMA Y CONDICIONES EN QUE SE APLICARÁN LAS NORMAS SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA Y DETERMINA LAS NORMAS QUE PERMITIRÁN CALIFICAR A CIERTOS ESPECÍMENES CANINOS COMO POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA FORMA Y CONDICIONES EN QUE SE APLICARÁN LAS NORMAS SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA Y DETERMINA LAS NORMAS QUE PERMITIRÁN CALIFICAR A CIERTOS ESPECÍMENES CANINOS COMO POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Núm. 1.007.- Santiago, 31 de mayo de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 20.502 que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; lo establecido en la ley Nº 21.020, "Sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía" publicada en el Diario Oficial el 2 de agosto de 2017, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, con fecha 2 de agosto de 2017, fue publicada la ley Nº 21.020, sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía.

  2. - Que, el artículo 4º de dicha ley dispone que, mediante un reglamento dictado a través de este Ministerio, y suscrito además por el Ministerio de Salud, se establecerá la forma y condiciones en que se aplicarán las normas sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, y se determinarán las normas que permitirán calificar a ciertos especímenes caninos como potencialmente peligrosos.

  3. - Que, el artículo 5º de la misma ley, con el fin de controlar y proteger a la población animal, obliga a este Ministerio a reglamentar sobre los requisitos de las campañas de educación en tenencia responsable de animales para toda la comunidad; las condiciones para el desarrollo de programas para prevenir el abandono de animales e incentivar la reubicación y cuidado responsable de éstos; las condiciones para el desarrollo de programas de esterilización masiva y obligatoria de animales; los sistemas de registro e identificación de animales y los sistemas para desincentivar la crianza y reproducción indiscriminada de animales.

  4. - Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 bis de la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, además de las Secretarías de Estado consignadas en el artículo 4 de la ley Nº 21.020, corresponde que dicho reglamento sea igualmente suscrito por el Ministerio de Educación.

  5. - Que, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley Nº 21.020, se requiere de contar con los estándares establecidos por las normas ISO 11784 y 11785, cuyo texto se encontrará a disposición del público a través de los canales de información que destine para dicho efecto el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de su Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

  6. - Que, es atribución especial del Presidente de la República ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes.

Decreto:

Apruébese el siguiente reglamento de la ley Nº 21.020, Sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía:

TÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Definiciones

Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

  1. Animal perdido: Animal de compañía o mascota que se encuentra extraviado, que puede o no contar con elementos de identificación.

  2. Centros de mantención temporal de las mascotas o animales de compañía: Son aquellos lugares en los que, a cualquier título, se mantienen animales de manera no permanente, ya sea para tratamiento, hospedaje, adiestramiento, comercialización, exhibición o custodia, tales como criaderos de animales de compañía, hoteles para animales, hospitales, clínicas y consultas veterinarias, establecimientos destinados a la investigación y docencia sobre animales, centros de adiestramiento, centros de exposición, centros de venta de animales, albergues y centros de rescate.

  3. Centros de rescate: Son aquellos lugares, recintos o establecimientos dotados del espacio y la infraestructura apropiada, con uno o más administradores responsables, de carácter público o privado, sin fines de lucro, creados para acoger de forma temporal a determinadas mascotas o animales de compañía, de acuerdo a una estrategia o sistema de funcionamiento aprobado por un médico veterinario.

  4. Colonias de gatos: Grupo de animales de la especie felina sin tenedor responsable directo, que cohabitan en un territorio que puede tener una extensión variable. Dentro de un plan de manejo poblacional, a una colonia se le puede asociar a una dirección o ubicación, y efectuar el control mediante el método TNR y sus variaciones, y hacer seguimiento en el tiempo por parte de la autoridad local.

  5. Comprobante de existencia: Documento emitido por un médico veterinario o por un técnico veterinario, en el que consta fehacientemente la existencia y características físicas del animal; la probable pertenencia a una raza; la circunstancia de tener o no un implante de microchip y, en su caso, su número y código de barras, o bien, los datos de individualización de su dispositivo de identificación; y, de existir a su respecto una declaración de animal potencialmente peligroso de la especie canina por la autoridad competente, además la vinculación del animal a un tenedor responsable cuyos datos constan en dicho comprobante. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública entregará un formato único y oficial para el uso de los médicos veterinarios y técnicos veterinarios como comprobante de existencia de la mascota o animal de compañía.

  6. Criadero: Corresponde al domicilio particular o lugar con la infraestructura adecuada para criar, donde el criador posee tres o más hembras con fines reproductivos. La infraestructura requerida dependerá de la cantidad y tipo de animales destinados a la reproducción.

  7. Criador: Es el propietario de la hembra al momento del parto de ésta. El criador deberá prestar los cuidados y atención médico-veterinaria necesaria a la madre y su camada hasta el momento en que los cachorros sean entregados a sus nuevos propietarios. La edad mínima de entrega de estos cachorros será de dos meses de edad. Corresponderá al criador entregar una pauta de cuidados y tenencia responsable a los nuevos dueños del animal.

  8. Cuidados veterinarios: Conjunto de cuidados especializados y procedimientos, supervisados o realizados, según sea el caso, por el profesional médico veterinario en relación a las mascotas o animales de compañía y que dicen relación con acciones de medicina preventiva, curativa y paliativa.

  9. Especie canina: Aquellos animales que pertenecen a la especie canina, el perro doméstico o can (Canis lupus familiaris).

  10. Especie felina: Aquellos animales que pertenecen a la especie felina, el gato (Felis catus).

  11. Establecimientos o lugares de venta de mascotas o animales de compañía: Lugares destinados a la venta, comercialización o celebración de cualquier otro tipo de actos jurídicos, respecto de las mascotas o animales de compañía.

  12. Esterilización: Procedimiento médico destinado a controlar la reproducción de mascotas o animales de compañía, a través de la extirpación quirúrgica o la provocación de la incapacidad de sus órganos reproductivos.

  13. Esterilización temprana: Procedimiento de esterilización, realizado a las especies antes de su madurez sexual; en el caso de los caninos o felinos, está contemplada entre los dos y seis meses de edad.

  14. Identificación de la mascota o animal de compañía: Procedimiento en virtud del cual se incorpora de manera inseparable al animal un circuito electrónico o microchip, placa, collar o cualquier otro método distintivo, que permita su reconocimiento o individualización, el que deberá contener la información respecto del tipo de animal, sus características propias y aquellos datos de su tenedor responsable que determine este reglamento.

  15. Ley: Se refiere a la ley Nº21.020 sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía.

  16. Mascotas o animales de compañía: Aquellos animales domésticos, cualquiera sea su especie, que sean mantenidos por las personas para fines de compañía o seguridad.

  17. Médico Veterinario: Persona natural que posee el título de médico veterinario otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste; o aquella que ha obtenido su título en universidades extranjeras, que se encuentre habilitada para el ejercicio de la profesión en Chile.

  18. Método TNR (trap-neuter-return) o de control de nicho: Método de manejo poblacional orientado al control de nichos, principalmente de colonias de gatos sin tenedor responsable, pudiéndose aplicar también a poblaciones caninas de perros sin tenedor responsable o comunitarios. Tal como su sigla en inglés lo indica, consiste en atrapar o retener a un animal, esterilizarlo y vacunarlo, para luego devolverlo al lugar de origen, una vez que se encuentre en condiciones para ello; incluyendo un monitoreo de seguimiento de ese...

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