Decreto núm. 100, publicado el 19 de Julio de 2018. CANCELA LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y REVOCA EL RECONOCIMIENTO OFICIAL A LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA - UNICIT - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 732808029

Decreto núm. 100, publicado el 19 de Julio de 2018. CANCELA LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y REVOCA EL RECONOCIMIENTO OFICIAL A LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA - UNICIT

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

CANCELA LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y REVOCA EL RECONOCIMIENTO OFICIAL A LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA - UNICIT

Núm. 100.- Santiago, 2 de marzo de 2018.

Considerando:

  1. Que, la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología - UNICIT, cuya acta de fundación y constitución consta en la escritura pública de 7 de abril de 1989, otorgada ante don Iván Torrealba Acevedo, Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, obtuvo la personalidad jurídica con fecha 17 de abril de 1989, según consta en el Certificado N° 06/0426, de 15 de mayo de 1989, de la Subsecretaría de Educación, quedando inscrita en el folio C-N° 28 del Registro de Universidades del Ministerio de Educación.

  2. Que, la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología - UNICIT, alcanzó la plena autonomía institucional mediante el Acuerdo N° 011/2004, de 2004, del Consejo Superior de Educación, lo que la habilita para otorgar toda clase de títulos y grados académicos en forma independiente, imponiéndole la obligación de hacer un uso adecuado y responsable de dicha facultad, a la vez que la compromete para superar las limitaciones que el mencionado Consejo detectó en el desarrollo de su proyecto institucional.

  3. Que, mediante oficio N° 007/2017, de 6 de marzo de 2017, don Félix Viveros Díaz, Rector de la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología, puso en conocimiento del Ministerio de Educación de ciertos hechos relevantes que afectaban el normal desarrollo de las actividades de la universidad. En particular, dicha comunicación informó de la renuncia realizada por dos socias integrantes de la Asamblea General de Socios y de cinco miembros de la Junta Directiva de la Corporación Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología. Adicionalmente, comunica a esta Secretaría de Estado que la universidad no habría dado inicio a las actividades académicas correspondientes a la anualidad en curso, debido a las serias dificultades financieras que atravesaba la institución. Finalmente, el señor Viveros señala que esa comunicación constituye su última gestión en representación de la institución, ya que en ese mismo acto presenta su renuncia al cargo de Rector.

  4. En mérito de los hechos denunciados, y en virtud del artículo 3 de la ley N° 20.800, que crea el Administrador Provisional y Administrador de Cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de Administración Provisional de sostenedores educacionales, la Subsecretaría de Educación instruyó un período de investigación preliminar, mediante resolución exenta N° 1.007, de fecha 8 de marzo de 2017, con el objeto de determinar si la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología - UNICIT, se encontraba en alguna de las hipótesis de revocación del reconocimiento oficial y pérdida de la personalidad jurídica a que se refiere el artículo 64 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005. La sustanciación de dicho proceso de investigación fue encomendada a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.

  5. Que, la investigación señalada precedentemente recabó una serie de antecedentes, a través de los cuales se establecen los siguientes hechos:

    1. La institución objeto de la investigación se encuentra en un estado de incumplimiento reiterado de los compromisos financieros, administrativos y laborales.

    2. La universidad ha reconocido expresamente estos graves conflictos de liquidez que le han impedido la prestación íntegra del servicio educativo durante el año académico 2017.

    3. No existía una posibilidad real y cierta para la recepción de nuevos recursos que permitiesen revertir la grave situación económica por la que atravesaba la institución. Los medios de prueba presentados no generaron convicción acerca de la posibilidad de un nuevo financista.

    4. Los ingresos de la universidad están concentrados en las matrículas y aranceles de pregrado. El proceso investigativo expone una clara tendencia a la baja en el número de matriculados por año. Esta decreciente cantidad de estudiantes agudiza la actual crisis, incrementando el déficit relatado.

    5. La universidad vio alterado su normal funcionamiento, impidiéndole desarrollar con normalidad sus actividades de docencia, afectando a sus alumnos de distintas maneras, a saber, en:

      i. la realización de clases en aula de manera normal y, en general, de la actividad académica regular, las cuales se vieron afectadas por paralizaciones tanto de personal docente, administrativo y de alumnos. Se cancelaron cátedras programadas por la carencia de profesores para su ejecución, alterando con ello el avance curricular de los estudiantes afectados.

      ii. las prácticas profesionales que los alumnos debían cursar resultaban insuficientes para abarcar a todos sus postulantes, mientras que otras fueron canceladas por falta de pago de la institución hacia las entidades anfitrionas, generando un retraso académico grave a los estudiantes.

      iii. la imposibilidad de contar con los recursos educativos y equipamientos básicos para sus aprendizajes, como, por ejemplo, insuficiencia de materiales e insumos como tubos, jeringas y guantes en los laboratorios.

      iv. la postergación del inicio del año académico 2017 a consecuencia de la falta de recursos y docentes respectivos.

    6. En definitiva, esta situación patrimonial, económica y financiera, tornó absolutamente inviable para la universidad sostener su proyecto educativo, todo lo cual significó una falta de prestación del servicio educacional, lo que se traduce en una transgresión de sus objetivos estatutarios y la vulneración de la escritura social, por cuanto los estatutos de la institución establecen en su artículo quinto que la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología - UNICIT tiene entre sus fines y objetivos ser una corporación dedicada a la enseñanza y al cultivo superior de las ciencias, artes, las letras y la técnica. Lo anterior, en conformidad con la última versión de dicho instrumento presentada ante el Ministerio de Educación, y que consta en la escritura pública otorgada ante don José Manuel Cifuentes Guerra, Notario Suplente de la Titular de la Décima Notaría de Santiago, doña Valeria Ronchera Flores, con fecha 18 de febrero de 2016.

  6. Que, posteriormente, y luego de que el informe de investigación fuera remitido a la Subsecretaría de Educación, dicha autoridad dictó la resolución exenta N° 6.648, de 19 de diciembre de 2017, aprobando el informe de la investigación preliminar instruida respecto de la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología - UNICIT, proponiendo la aplicación de la medida establecida en el literal c) del artículo de la ley N° 20.800, a saber, dar inicio al procedimiento de revocación del reconocimiento oficial, y ordenando la remisión de una copia del respectivo expediente de investigación al Consejo Nacional de Educación, para que se pronunciara respecto de...

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