Decreto núm. 10, publicado el 17 de Diciembre de 2020. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 47, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, EN LO RELATIVO A ESTABLECER LOS TRÁMITES Y REQUISITOS DE LOS PERMISOS DE LOTEO Y EDIFICACIÓN QUE INCORPOREN SISTEMAS DE REUTILIZACIÓN DE AGUAS GRISES - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 853206478

Decreto núm. 10, publicado el 17 de Diciembre de 2020. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 47, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, EN LO RELATIVO A ESTABLECER LOS TRÁMITES Y REQUISITOS DE LOS PERMISOS DE LOTEO Y EDIFICACIÓN QUE INCORPOREN SISTEMAS DE REUTILIZACIÓN DE AGUAS GRISES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 47, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, EN LO RELATIVO A ESTABLECER LOS TRÁMITES Y REQUISITOS DE LOS PERMISOS DE LOTEO Y EDIFICACIÓN QUE INCORPOREN SISTEMAS DE REUTILIZACIÓN DE AGUAS GRISES

Santiago, 15 de febrero de 2019.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 10.

Visto:

El DFL N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y sus modificaciones, especialmente sus artículos 3° y 105; la ley N° 21.075; el DL N° 1.305, de 1975; la ley N° 16.391 y las facultades que me confiere el artículo 32 número de la Constitución Política de la República de Chile.

Considerando:

  1. Que la ley N° 21.075 establece y regula los sistemas de reutilización de las aguas grises, aplicable a áreas urbanas y rurales.

  2. Que, para dichos efectos, las plantas de tratamiento de los sistemas de reutilización de las aguas grises, se entenderán siempre admitidas como uso de suelo, debiendo respetar las condiciones que al efecto establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por el DS N° 47 (V. y U.), de 1992.

  3. Que, asimismo, dicha Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establecerá las edificaciones en que será obligatorio contar con sistemas de reutilización de aguas grises.

  4. Que conforme al artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones contiene las disposiciones reglamentarias de esa ley y regula, entre otras materias, el procedimiento administrativo y los estándares técnicos de diseño y construcción exigibles a las urbanizaciones y construcciones.

  5. Que conforme al artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, al Ministerio de Vivienda y Urbanismo le corresponde estudiar las modificaciones que requiera la Ordenanza General de esta ley, las que se aprobarán por decreto supremo.

  6. Que para los efectos de los objetivos y la aplicación de las disposiciones de la ley Nº 21.075, se hace necesario modificar la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por el DS N° 47 (V. y U.), de 1992, incorporando en esta las disposiciones aplicables a los permisos de las obras de urbanización y a los permisos de edificación, incluidos sus trámites y sus recepciones, tratándose de proyectos de loteo y de edificación que incorporen o deban incorporar sistemas de reutilización de aguas grises.

  7. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la resolución exenta N° 3.288 (V. y U.), de 2015, que aprueba la Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de sus Secretarías Regionales Ministeriales, y atendida la naturaleza de las modificaciones que da cuenta el presente decreto, estas fueron expuestas en consulta simplificada entre el 11 de enero y el 24 de enero de 2019.

Decreto:

Artículo único

Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por el DS Nº 47 (V. y U.), de 1992, en la siguiente forma:

  1. Agrégase en el lugar alfabético que corresponda, en el artículo 1.1.2. los siguientes vocablos y su definición:

    ""Planta de tratamiento de aguas grises": instalaciones y equipamiento destinados al proceso de depuración de estas, con el objeto de alcanzar los estándares exigidos para su reutilización.

    "Sistemas de reutilización de aguas grises": conjunto de instalaciones destinadas a la recolección, tratamiento, almacenamiento y conducción de las aguas grises para su uso en la alternativa de reutilización que se proyecte. Incluye, además, instalaciones para el uso del efluente tratado, el cual debe cumplir con la calidad para el uso previsto definida en la reglamentación.".

  2. Agrégase en el numeral 2 del inciso primero del artículo 2.1.10., a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, el siguiente nuevo texto:

    "El Estudio podrá incluir la factibilidad de implementación de sistemas de recolección y reutilización de aguas grises. Este Estudio de Factibilidad...

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