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Decreto núm. 10, publicado el 06 de Febrero de 2020. DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA EL ZAINO - LAGUNA EL COPÍN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA EL ZAINO - LAGUNA EL COPÍN

Núm. 10.- Santiago, 4 de junio de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; en la solicitud de creación del santuario de la naturaleza denominado El Zaino - Laguna El Copín presentada por la Comunidad de Campo de Jahuel; en el oficio ordinario Nº 3738, de 11 de septiembre de 2018, del Consejo de Monumentos Nacionales; en el Acuerdo Nº 3/2019 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 24 de enero de 2019; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.

  2. Que son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.

  3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.

  4. Que el área que se propone declarar santuario de la naturaleza posee una superficie aproximada de 6.741,37 hectáreas y se encuentra ubicada en la comuna de Santa María, provincia de San Felipe, Región de Valparaíso.

  5. Que el área propuesta se encuentra inserta en uno de los principales hotspots de biodiversidad reconocidos a nivel mundial, debido a su riqueza florística, altos niveles de endemismo y pérdida significativa de su hábitat original.

  6. Que, de acuerdo a los...

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