Decreto núm. 10, publicado el 04 de Septiembre de 2019. MODIFICA NÓMINA DE CRUCES FERROVIARIOS PÚBLICOS A NIVEL CONTENIDA EN EL DECRETO SUPREMO Nº 500, DE 1962, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, ACTUALIZADA POR EL DECRETO SUPREMO Nº 252, DE 1994, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 810650813

Decreto núm. 10, publicado el 04 de Septiembre de 2019. MODIFICA NÓMINA DE CRUCES FERROVIARIOS PÚBLICOS A NIVEL CONTENIDA EN EL DECRETO SUPREMO Nº 500, DE 1962, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, ACTUALIZADA POR EL DECRETO SUPREMO Nº 252, DE 1994, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA NÓMINA DE CRUCES FERROVIARIOS PÚBLICOS A NIVEL CONTENIDA EN EL DECRETO SUPREMO Nº 500, DE 1962, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, ACTUALIZADA POR EL DECRETO SUPREMO Nº 252, DE 1994, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Núm. 10.- Santiago, 31 de enero de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo Nº 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado; la Ley General de Ferrocarriles, cuyo texto refundido fue aprobado por decreto Nº 1.157, de 1931, del ex Ministerio de Fomento; el decreto supremo Nº 38, de 1986, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus modificaciones; el decreto supremo Nº 252, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modifica nómina de cruces ferroviarios públicos a nivel contenida en el decreto supremo Nº 500, de 1962, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones; las Cartas GG-034/2016, de 19 de enero de 2016, y GII N° 431-18, de 20 de agosto de 2018, ambas de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y la Minuta de fecha 31 de agosto de 2018 del Departamento de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Considerando:

  1. - El decreto con fuerza de ley Nº 1 citado en Visto, en su artículo 41º inciso cuarto dispone: "Facúltase al Presidente de la República para que mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones modifique la nómina de cruces a nivel en que los caminos públicos atraviesan la vía férrea y donde debe cumplirse con las obligaciones impuestas en este artículo, mencionada en el decreto supremo Nº 500, de 1962, de la ex-Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones".

  2. - Que el decreto supremo Nº 500, de 1962, modificado por el decreto supremo Nº 252, de 1994, es la norma legal que contiene la nómina oficial de cruces ferroviarios públicos a nivel existentes en la red ferroviaria propiedad de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, reconocidos por el Estado de Chile, es complementario al decreto supremo Nº 38, de 1986, y sus modificaciones, en cuanto a que establecen la señalización y medidas de protección de los cruces ferroviarios públicos a nivel.

  3. - Que el decreto supremo Nº 500, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR