Decreto núm. 10, publicado el 04 de Septiembre de 2019. MODIFICA NÓMINA DE CRUCES FERROVIARIOS PÚBLICOS A NIVEL CONTENIDA EN EL DECRETO SUPREMO Nº 500, DE 1962, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, ACTUALIZADA POR EL DECRETO SUPREMO Nº 252, DE 1994, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA NÓMINA DE CRUCES FERROVIARIOS PÚBLICOS A NIVEL CONTENIDA EN EL DECRETO SUPREMO Nº 500, DE 1962, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, ACTUALIZADA POR EL DECRETO SUPREMO Nº 252, DE 1994, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Núm. 10.- Santiago, 31 de enero de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo Nº 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado; la Ley General de Ferrocarriles, cuyo texto refundido fue aprobado por decreto Nº 1.157, de 1931, del ex Ministerio de Fomento; el decreto supremo Nº 38, de 1986, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus modificaciones; el decreto supremo Nº 252, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modifica nómina de cruces ferroviarios públicos a nivel contenida en el decreto supremo Nº 500, de 1962, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones; las Cartas GG-034/2016, de 19 de enero de 2016, y GII N° 431-18, de 20 de agosto de 2018, ambas de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y la Minuta de fecha 31 de agosto de 2018 del Departamento de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
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- El decreto con fuerza de ley Nº 1 citado en Visto, en su artículo 41º inciso cuarto dispone: "Facúltase al Presidente de la República para que mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones modifique la nómina de cruces a nivel en que los caminos públicos atraviesan la vía férrea y donde debe cumplirse con las obligaciones impuestas en este artículo, mencionada en el decreto supremo Nº 500, de 1962, de la ex-Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones".
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- Que el decreto supremo Nº 500, de 1962, modificado por el decreto supremo Nº 252, de 1994, es la norma legal que contiene la nómina oficial de cruces ferroviarios públicos a nivel existentes en la red ferroviaria propiedad de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, reconocidos por el Estado de Chile, es complementario al decreto supremo Nº 38, de 1986, y sus modificaciones, en cuanto a que establecen la señalización y medidas de protección de los cruces ferroviarios públicos a nivel.
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- Que el decreto supremo Nº 500, de...
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