Decreto núm. 10, publicado el 28 de Noviembre de 2018. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 47, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN LO RELATIVO A VELAR POR LA LIBRE ELECCIÓN DE LOS SERVICIOS DE CABLE, INTERNET O TELEFONÍA EN PROYECTOS DE LOTEO Y EDIFICACIÓN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 47, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN LO RELATIVO A VELAR POR LA LIBRE ELECCIÓN DE LOS SERVICIOS DE CABLE, INTERNET O TELEFONÍA EN PROYECTOS DE LOTEO Y EDIFICACIÓN
Santiago, 23 de febrero de 2018.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 10.
Visto:
El DFL N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones, especialmente sus artículos 3° y 105; la ley N° 20.016; el DL N° 1.305, de 1975; la Ley N° 16.391 y las facultades que me confiere el artículo 32 número 6° de la Constitución Política de la República de Chile,
Considerando:
-
Que la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, modificada por la ley N° 20.808, publicada en el Diario Oficial el 28 de enero de 2015, tiene por objeto velar por la libre elección de los servicios de telecomunicaciones, sean estos cable, telefonía o internet, en todo proyecto de loteo o de edificación conformado por varias unidades enajenables o de dominio exclusivo, estén o no acogidas al régimen de copropiedad inmobiliaria; junto con garantizar la referida libre elección en el caso de las edificaciones existentes.
-
Que, para efectos de lo anterior, y entre otras disposiciones, la ley N° 20.808 incluyó en el artículo 7° quáter la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, que un reglamento dictado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones con la concurrencia del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, regulará la forma de inscripción de los proyectos en el registro a que hace mención la referida ley, la oportunidad en que ésta deberá llevarse a cabo, los supuestos que se encontrarían eximidos de dicha inscripción y la información que deberá acompañarse de cada proyecto, así como los aspectos técnicos que deberán cumplir las instalaciones con el objeto que en su construcción se asegure el libre acceso de los operadores de telecomunicaciones.
-
Que conforme al artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones contiene las disposiciones reglamentarias de esa ley y regula, entre otras materias, el procedimiento administrativo y los estándares técnicos de diseño y construcción exigibles a las urbanizaciones y construcciones.
-
Que conforme al artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, al Ministerio de Vivienda y Urbanismo le corresponde...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba