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Decreto núm. 10 EXENTO, publicado el 26 de Enero de 2017. DISPONE ORDEN DE SUBROGACIÓN PARA LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

DISPONE ORDEN DE SUBROGACIÓN PARA LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Núm. 10 exento.- Santiago, 16 de enero de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "por orden del Presidente de la República"; en el decreto exento Nº 306, de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que deroga decreto Nº 288 exento, de 2007, y dispone nuevo orden de subrogancia de los Secretarios Regionales Ministeriales del Trabajo y Previsión Social; en el decreto Nº 3, de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone orden de subrogación del Subsecretario del Trabajo; en el decreto supremo Nº 1.727, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministra del Trabajo y Previsión Social; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

Que mediante decreto exento Nº 306, de 30 de diciembre de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se establece el orden de subrogación para los Secretarios Regionales Ministeriales del Trabajo y Previsión Social.

Que por razones de buen servicio se estima necesario revisar el orden de subrogación de los cargos antes señalados para el evento que éstos se encuentren imposibilitados de ejercerlos por ausencia temporal o impedimento transitorio.

Por lo anteriormente expuesto, es necesario establecer un nuevo orden de subrogación.

Decreto:

Primero: Establécese el siguiente orden de subrogación en el cargo de Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social, en caso de ausencia temporal o impedimento transitorio de éste, en el orden de prelación que se indica:

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