Decreto núm. 1, publicado el 13 de Abril de 2020. MODIFICA DECRETO Nº 232, DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE FACILITACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº 232, DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE FACILITACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL
Núm. 1.- Santiago, 10 de enero de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 6º, 7º y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado; en el DFL Nº 241, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fusiona y reorganiza diversos servicios relacionados con la aviación civil; en el DL Nº 2.564, de 1979, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que dicta normas sobre aviación comercial; en el Código Aeronáutico; en la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.628 sobre protección de la vida privada; en la ley Nº 21.016 que facilita el intercambio recíproco de información con otros países; en la ley Nº 20.502, de 2011, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto Nº 509 bis, de 1947, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio de Aviación Civil Internacional, y en su Anexo 9 "Facilitación"; en el decreto Nº 232, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional; en el decreto Nº 270, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que crea la Comisión Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y en la demás normativa que resulte aplicable.
Considerando:
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- Que, el día 9 de julio de 2015 entró en vigencia el decreto Nº 232, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional;
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- Que, el reglamento citado incorporó a la normativa nacional las normas contenidas en el Anexo 9, sobre Facilitación, del Convenio de Aviación Civil Internacional;
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- Que, a la dictación del reglamento en comento, el Anexo 9 se encontraba actualizado hasta la enmienda 24 de 2014 de dicho anexo; y
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- Que, a la fecha, el Anexo 9 ha sido objeto de dos nuevas enmiendas las cuales han incorporado nuevas normas a dicho anexo, esto es, las enmiendas 25 y 26;
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- Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 bis de la ley Nº 19.880, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha emitido informe favorable sobre la materia.
Decreto:
Modifícase el decreto supremo Nº 232, de 29 de septiembre de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Reglamento de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional, en los términos siguientes:
1) Modifícase el título 1.1 "Definiciones" del Capítulo 1 "Definiciones y Principios Generales", en la forma siguiente:
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Incorpórase, entre las definiciones de "Publicación de Información Aeronáutica (AIP Chile)" y "Repuestos"...
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