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Decreto núm. 1, publicado el 30 de Diciembre de 2019. MODIFICA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CONCON
Rango de LeyDecreto

MODIFICA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCÓN

Núm. 1.- Concón, 19 de noviembre de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; ley Nº 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; la ley Nº 19.280 que Modifica ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y Establece Normas sobre Plantas de Personal de las Municipalidades; ley Nº 20.922 Modifica Disposiciones Aplicables a los Funcionarios Municipales y Entrega Nuevas Competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; decreto con fuerza de ley de 1996 que fija Planta de Personal para la Municipalidad de Concón; decreto con fuerza de ley Nº 5-19.424, del año 1996, que establece forma de instalación y planta de personal de la Municipalidad de Concón; el artículo 6º de la ley Nº 20.033, del año 2005 que modifica, modificando las posiciones la ley Nº17.235 sobre impuesto territorial; la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y faculta a las municipalidades para otorgar condonaciones que indica en especial artículos 10 y 11; los artículos 10 y 11 de la ley Nº 19.777 de fecha 5 de diciembre de 2001 que crea Juzgados de Policía Local en la comuna de Concón; el decreto alcaldicio registrado Nº515 del 3 de octubre de 2002 que nombra al Juez de Policía Local; el decreto alcaldicio registrado Nº307 del 17 de abril de 2012, que crea el cargo de secretario abogado de Juzgado de Policía Local; ley Nº20.922, modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; decreto alcaldicio registrado Nro. 1.498 de fecha 5 de octubre de 2016 que modifica a contar del 1 de enero de 2016 las plantas municipal de Concón Técnica, Administrativa y Auxiliar reencasilla personal de Concón año 2016; el decreto alcaldicio registrado Nº1.927 de fecha 28 de noviembre de 2016 que modifica decreto registrado Nº1.378 de fecha 9 de septiembre de 2016, que modifica a contar del 1 de octubre 2016 los grados de los funcionarios a contrata; decreto alcaldicio registrado Nro. 44 del 17 de enero de 2017 que modifica a contar del 1 de enero de 2017 las plantas administrativa y auxiliares del personal de Concón año 2017; decreto alcaldicio registrado Nº43 del 17 de enero de 2017 que modifica a contar del 1 de enero de 2017, los grados de los funcionarios a contrata; el decreto alcaldicio que aprueba la modificación de reglamento de funciones e incorpora la Dirección de Seguridad Pública; el oficio Ordinario Nº7 de fecha 2 de febrero de 2017 de Secretaría Municipal que da cuenta del Acuerdo Nº75 que da cuenta de la creación del cargo de Seguridad Pública en grado 7º; el decreto registrado Nº284 de fecha 17 de febrero de 2017, que da cuenta del nombramiento en calidad de Director de Seguridad Pública a contar del 15 de febrero del 2017.

Considerando:

  1. Las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades por la ley Nº 20.922, en especial en su artículo 4º N 4 y 5 que dispone, entre otros, la facultad de los alcaldes de fijar y modificar la planta de personal de las municipalidades, de establecer los cargos y determinar los grados respectivos.os

  2. La necesidad de la I. Municipalidad de Concón de modificar su actual planta de personal para adecuarla a los requerimientos legales, de desarrollo de recursos humanos y satisfacer de esa manera los principios de eficiencia, transparencia, respeto y eficacia ante la comunidad.

  3. La planta municipal de la Municipalidad de Concón fijada en el decreto con fuerza de ley Nº 5-19.424, del año 1996 y sus posteriores modificaciones

  4. El artículo 5º de la ley Nº 20.922, que con su numeral 2) modifica el artículo 7º de la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, indicando que para los efectos de establecer el grado asignado al Alcalde dentro de la planta municipal respectiva al momento de fijarla o modificarla de conformidad al artículo 49 bis de la ley Nº 18.695, los municipios deberán ajustarse a las categorías en que se encuentran según el total de sus ingresos anuales percibidos o el número de habitantes de la comuna, a su elección. Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, fijará las categorías según los criterios antes indicados y el rango de grados posibles para cada categoría, sin que pueda dicho reglamento de manera alguna significar una disminución de remuneraciones o grado del Alcalde, o algún miembro de cualquier escalafón de la Municipalidad.

  5. El decreto Nº 1.675 del año 2017 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las municipalidades del país para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar al cargo de Alcalde dentro de la Planta Municipal respectiva.

  6. La resolución exenta Nº 5.185 de fecha 14 de mayo de 2018 que deja constancia de las categorías en que se ubican las municipalidades del país y del rango de grados de remuneraciones que corresponde asignar a los alcaldes, en el que por aplicación de la fórmula indicada en el considerando precedente, el Alcalde de la Municipalidad de Concón se ubica en la categoría 2 por la variable "ingresos anuales percibidos", es decir, entre el rango de grados 3 al 6. Que el Alcalde, ha determinado no modificar su grado conservando el grado 4; Que la prioridad de esta comuna es modificar la planta existente aumentando la planta municipal.

  7. Que, la Municipalidad de Concón, en razón de la calidad de servicios que quiere entregar a la comunidad, y la misma calidad de servicios que ésta requiere de la Municipalidad, y considerando el crecimiento de la población en los últimos veinte años, la planta actual es insuficiente conforme al número de funcionarios, es importante destacar que al momento de la creación de la comuna la población era de 19.865 habitantes, en el año 2012 la población era de 32.273 habitantes, en el año 2015 la población era de 48.778 y en la actualidad es de 42.152 habitantes, desde su creación a la fecha la población ha tenido un aumento de 22.287, es decir la población ha crecido en un 52,87% (Fuente datos censales), en lo que a la planta se refiere, esta al momento de la creación eran 39 funcionarios y hoy son 43 funcionarios, el crecimiento solo es de 3 cargos los que representa un aumento de un 7,31%, es decir con un crecimiento poblacional, que trae consigo el aumento de servicios y necesidades, las curvas de crecimiento población y crecimiento de la planta no guardan ninguna relación es decir solo con tres funcionarios más que al inicio de esta comuna hoy se sigue atendiendo a la comunidad y administrando la comuna con un gran esfuerzo, lo que hace necesario el aumento de la planta y que esta cuente con profesionales y técnicos titulados, que cuente con capacidades y competencias para desempeñarse en el ámbito municipal y cumplir de la forma que espera la comuna con la prestación de servicios, que el aumento del personal viene a solucionar los tiempos de espera a los contribuyentes, mejorando la calidad de la atención y dar soluciones concretas en los plazos que las normas establecen, para dar cumplimiento a lo indicado la creación de los nuevos cargos...

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