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Decreto núm. 1, publicado el 27 de Diciembre de 2019. APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BUIN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE BUIN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BUIN

Núm. 1.- Buin, 20 de diciembre de 2019.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en los artículos 38, 118, 119, 120, 121 y 122, de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por medio del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

  2. La Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

  3. La potestad que me confiere el artículo 49 bis de la citada ley Nº 18.695, incorporado por la ley Nº 20.922, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Social y Administrativo, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

  4. Lo dispuesto en los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, noveno, décimo, duodécimo y décimo cuarto transitorios de la ley Nº 20.922.

  5. Lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 8 de la ley Nº 18.883, que establece el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

  6. Lo dispuesto en el DFL Nº 268-19.321, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial el día 8 de octubre de 1994, que adecúa, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Buin.

  7. Lo establecido en la resolución exenta Nº 9.380, de 26 de julio de 2017, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, de la citada Secretaría de Estado.

  8. Lo dispuesto en el decreto Nº 1.675, del año 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las Municipalidades del país, para efectos de determinar los rangos de grados que corresponden asignar al cargo de Alcalde dentro de la Planta de Personal respectiva.

  9. Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 5.185, de 14 de mayo del año 2018, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

  10. Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 1.049, de 28 de mayo del año 2019, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

    Considerando:

  11. Que, por medio del DFL Nº 268-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se estableció y modificó la Planta de Personal, de la Ilustre Municipalidad de Buin.

  12. Que, por medio del decreto AR Nº 127, de 2 de diciembre de 1994, de la Municipalidad de Buin, se encasilló al Personal, de esta Entidad Edilicia, en conformidad con lo establecido en el referido DFL Nº 268-19.321, del mismo año.

  13. Que, a través de leyes posteriores se dispuso que las Municipalidades crearan otros cargos en la Planta de Personal, de esta manera, se crearon los siguientes cargos:

    a.- Administrador Municipal: Creado en virtud del DFL Nº 1-18.695, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial el 27 de febrero de 1993. Posteriormente, este cargo fue modificado en lo que atañe al grado asignado por el DFL antes citado por el inciso tercero del artículo 7 de la ley Nº 18.602. La creación de este cargo se materializó mediante el decreto AR Nº 21, de 29 de enero de 2001, registrado el 2 de abril de 2003, por la Contraloría General de la República.

    b.- Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local: Creado en virtud de la ley Nº 20.554, publicada en el Diario Oficial el 23 de enero de 2012. La creación de este cargo se sancionó mediante el acuerdo Nº 750, de 26 de enero de 2012, aprobado por el decreto exento Nº 370, de 1 de febrero de 2012.

    c.- Director de Control: Creado en virtud de la ley Nº 20.742, publicada en el Diario Oficial el 1 de abril del año 2014. La creación de este cargo se materializó mediante el decreto alcaldicio Nº 16, de 10 de enero de 2017.

  14. Que, el artículo 16 de la ley Nº 18.695 estableció que las denominadas "unidades mínimas" deben tener dos grados menos que el Alcalde. Lo anteriormente señalado se materializó mediante el decreto AR Nº 150, de 13 de noviembre de 2014, que dispuso la adecuación de la Planta de Personal, de la Municipalidad de Buin, referente a los grados de los cargos de Secretario Municipal, Secretario Comunal de Planificación, Director de Desarrollo Comunitario, y Director de la Unidad de Administración y Finanzas, quedando en grado 5º de la E.M.

  15. Que, los artículos primero y segundo transitorios de la ley Nº 20.922 regularon el encasillamiento de los titulares de los escalafones técnico, administrativo y auxiliar, entre los grados que allí se establecen, previo cumplimiento de los requisitos legales...

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