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Decreto núm. 1, publicado el 26 de Diciembre de 2019. APRUEBA REGLAMENTO QUE MODIFICA PLANTA DE PERSONAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE VALDIVIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE MODIFICA PLANTA DE PERSONAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA

Núm. 1.- Valdivia, noviembre de 2019.

Vistos:

1) La normativa legal municipal, establecida en la Constitución Política de la República, en particular los artículos 118 a 122; las modificaciones introducidas por la ley N° 20.922, a la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el DFL N°1, Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, publicada en el Diario Oficial del 26 de julio de 2006;

2) Lo establecido en el Art. 49 bis de la ley N°18.695, agregado por la ley N° 20.922, publicada en el Diario Oficial con fecha 25 de mayo de 2016, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo;

3) DFL N°279-19.321, del Ministerio del Interior, publicada en el Diario Oficial con fecha 8 de agosto del año 1994 y publicado el 30 de septiembre de 1994, que adecua, modifica, establece y fija requisitos específicos a la Planta de Personal de la Municipalidad de Valdivia;

4) Decreto N°4.741 de fecha 1 de julio de 2016, que encasilla a contar de 1 de enero de 2016 en nuevos grados a los funcionarios de escalafón técnicos, administrativos y auxiliares de acuerdo a lo dispuesto en la ley N°20.922; decreto 9.146 de fecha 26 de diciembre de 2016, que encasilla a contar del 1 de enero de 2017 en nuevos grados a los funcionarios de escalafón técnicos, administrativos y auxiliares de acuerdo a lo dispuesto en la ley N°20.922;

5) Decreto exento N°5.492 de fecha 29 de junio de 2018, que designa el Comité Bipartito; decreto exento N°6.595 de fecha 8 de agosto de 2018, que modifica el Comité Bipartito según lo establecido en el artículo 49 bis numeral 5 de la ley N° 20.922 y decreto exento N°5.807, de fecha 25 de junio de 2019, que modifica los integrantes del Comité Bipartito;

6) Certificado de Cálculo de la Disponibilidad Presupuestaria de la ilustre Municipalidad de Valdivia, formato de la Contraloría General de la República, de fecha 25 de septiembre de 2019, suscrito por el Director de Administración y Finanzas y la Directora de Control;

7) Certificado de Cálculo sobre la Proyección del Límite del Gasto en Personal aplicando descuentos de la Gestión Municipal de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, de fecha 25 de septiembre de 2019, suscrito por el Director de Administración y Finanzas;

8) Informe de opinión de los integrantes del Comité Bipartito, en el cual manifiestan su opinión los representantes de las asociaciones del municipio y representantes del alcalde;

9) Dictamen N° 17.773, de 13 de julio de 2018, de Contraloría General de la República que impartió instrucciones en relación con el ejercicio de la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades. Dictamen N° 6.554 del 7 de marzo de 2019, de Contraloría General de la República que actualiza las instrucciones impartidas por el dictamen N°17.773, de 2018, en relación con el ejercicio de la facultad para fijar las plantas de personal de las municipalidades;

10) Decreto exento N°8.787, de fecha 25 de septiembre de 2019, que aprueba el acuerdo N°488 del Concejo Municipal de Valdivia que aprueba el reglamento que modifica la Planta de Personal de la ilustre Municipalidad de Valdivia;

11) Y en uso de las facultades que me confieren los artículos 56 y siguientes del texto refundido de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Considerando:

1) Que, según consta de certificado suscrito por los Directores de Finanzas y de Control, la Municipalidad cuenta con disponibilidad presupuestaria para poder hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 49 bis de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

2) Que, según consta el informe de opinión de los integrantes del comité bipartito, éste se encuentra plenamente de acuerdo con la propuesta de planta presentada para la aprobación del Concejo Municipal, y

3) Que, según consta aprobación en Acuerdo de Concejo Municipal N°488, de forma unánime de la totalidad de los concejales en ejercicio,

Reglamento:

Apruébase, el siguiente reglamento que modifica la Planta de Personal de la Ilustre Municipalidad de Valdivia.

Artículo 1°

El presente reglamento tiene como objetivo establecer las normas necesarias y regular las disposiciones contenidas en la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y en la ley N°20.922 de fecha 25 de mayo de 2016 para fijar y modificar la Planta de Personal de la ilustre Municipalidad de Valdivia.

TÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículos 2 a 14
Artículo 2°

La Ilustre Municipalidad de Valdivia de acuerdo a lo señalado en el artículo 49 bis de la ley N°18.695, podrá fijar o modificar la planta de personal estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al título del decreto ley N°3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981.

Artículo 3°

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53° de la ley N°18.695, el presente reglamento estará sometido al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República y se publicará en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 49 bis del citado cuerpo legal.

CONCEPTOS BÁSICOS

Artículo 4°
  1. Escalafón de mérito: Este se confecciona conforme al resultado del proceso de calificación del personal de planta y el de contrata. Al efecto, el artículo 49° de la ley N°18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, señala que: "Con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, las Municipalidades confeccionarán un escalafón disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido". El artículo 50°, del mismo cuerpo legal señala que: "El escalafón comenzará a regir a contar desde el 1° de enero de cada año y durará doce meses".

  2. Sistema de calificaciones: El artículo 29°, del citado estatuto, señala que: "El sistema de calificación tendrá por objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario, atendidas las exigencias y características de su cargo, y servirá de base para el ascenso, los estímulos y la eliminación del servicio".

  3. Cargos de planta: Los cargos de planta son aquellos que conforman la organización estable de la municipalidad y sólo podrán corresponder a las funciones que se cumplen en conformidad a la ley N°18.695.

  4. Cargos a contrata: Son aquellos que tienen el carácter de transitorios por tanto durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan cesarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación, a lo menos.

    Los cargos a contrata, en su conjunto, no podrán representar un gasto superior al cuarenta por ciento del gasto de remuneraciones de la planta municipal. Sin embargo, en las municipalidades con planta de menos de veinte cargos, podrán contratarse hasta ocho personas.

    Podrán existir empleos a contrata con jornada parcial y, en tal caso, la correspondiente remuneración será proporcional a dicha jornada.

    Los empleos a contrata deberán ajustarse a las posiciones relativas que se contempla para el personal de la Planta de...

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