Decreto núm. 1, publicado el 08 de Agosto de 2019. AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) HASTA POR US$ 100.000.000
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) HASTA POR US$ 100.000.000
Núm. 1.- Santiago, 2 de enero de 2019.
Vistos:
El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el DL N° 1.263, de 1975; el artículo 3° de la Ley N° 21.125; el artículo 8 número 8.3 de la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; el DS N° 551, de 1982, modificado por los DS N°s 1.231, y 698, de 1989 y 1997, respectivamente, todos del Ministerio de Hacienda, y el DL N° 2.349, de 1978,
Decreto:
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Autorícese al Ministro de Hacienda para que, en representación de la República de Chile, contrate con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), un préstamo hasta por la suma de USD 100.000.000.- (cien millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas, más los intereses y comisiones que correspondan.
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El Préstamo estará destinado a financiar parcialmente el "Programa de Mejora de la Gestión de Proyectos de Inversión Sustentables", cuyo objeto general es favorecer el aumento de la inversión para contribuir al crecimiento sostenido y sustentable de la economía chilena.
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El Organismo Ejecutor del Programa será el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo a través de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, que para los fines del Contrato de Préstamo será denominado el "Organismo Ejecutor".
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- Las condiciones financieras del préstamo serán las siguientes:
Monto : Hasta US$ 100.000.000.-
Plazo Total : Hasta 14 años, a partir de la fecha de suscripción del contrato de
préstamo.
Amortización : Mediante el pago de amortización en una o más cuotas, en los
términos que se definan en el contrato de préstamo a celebrar
con dicho Banco.
Tasa de Interés : Tasa variable determinada periódicamente por el BID, en los
términos que se dispongan en el contrato de préstamo a celebrar
con dicho Banco.
Comisión de Crédito : Hasta 0,75% anual sobre la parte no desembolsada del préstamo
materia del contrato.
Comisión por Inspección
y Vigilancia Generales : Hasta 1% sobre el importe del principal del crédito, durante el
período de desembolsos.
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- El servicio de la deuda y otros gastos que se deriven de la utilización del préstamo serán efectuados por la Tesorería General de la República, con cargo a los recursos que anualmente se consulten para estos efectos en el Presupuesto de la Partida 50, Tesoro Público, Capítulo: Fisco, Programa: Servicio...
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