Decreto núm. 1, publicado el 19 de Junio de 2019. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE COMERCIO INTERNACIONAL DE LOS ESPECÍMENES DE LAS ESPECIES INCLUIDAS EN LOS APÉNDICES I, II Y III DE LA CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES (CITES) - MINISTERIO MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 794241653

Decreto núm. 1, publicado el 19 de Junio de 2019. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE COMERCIO INTERNACIONAL DE LOS ESPECÍMENES DE LAS ESPECIES INCLUIDAS EN LOS APÉNDICES I, II Y III DE LA CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES (CITES)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO MINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE COMERCIO INTERNACIONAL DE LOS ESPECÍMENES DE LAS ESPECIES INCLUIDAS EN LOS APÉNDICES I, II Y III DE LA CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FLORA Y FAUNA SILVESTRES (CITES)

Núm. 1.- Santiago, 28 de enero de 2019.

Vistos:

Los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el artículo inciso primero de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Establece Funciones y Estructura Ministerio de Agricultura; el decreto ley Nº 873, de 1975, y el decreto supremo Nº 141, de 1975, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueban la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites); la ley Nº 20.962, que aplica la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre; el Acuerdo del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad Nº 23, de fecha 23 de noviembre de 2018; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, es deber del Estado implementar los instrumentos normativos que permitan cumplir el mandato constitucional de tutelar la preservación de la naturaleza, objeto al cual aspira, asimismo, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites).

Que, en el mismo sentido, corresponde a la autoridad respectiva arbitrar las medidas destinadas a implementar los tratados internacionales suscritos por nuestro país y aprobados como Ley de la República.

Que, es necesario contar en nuestro país con un registro público de comercio de los especímenes de las especies por la Convención, según lo dispone el artículo VIII, Nº 6 de la Convención y el artículo 7 de la ley Nº 20.962.

Que, resulta necesario llevar un registro de las actividades relativas al comercio internacional Cites, con el objeto de facilitar el acceso a esta información, mejorar la coordinación entre los Órganos de la Administración del Estado en esta materia y, en general, constituir una herramienta que favorezca la gestión de las materias reguladas en la Convención y en la ley Nº 20.962.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.962, el Ministerio de Agricultura establecerá, a través de decreto supremo, suscrito, además, por los Ministerios del Medio Ambiente y de Economía, Fomento y Turismo, el procedimiento para la inscripción y permanencia en un registro de los especímenes de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención.

Que, a través del acuerdo Nº 23, de fecha 23 de noviembre de 2018, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, se pronunció favorablemente sobre la dictación del presente reglamento.

Decreto:

Apruébase el reglamento del artículo 7º de la...

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